REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2023-00204-01 (212) MARIA FERNANDA LOPEZ ZAMBRANO Y OTROS vs CONSORCIO GALILEA Y OTROS APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Se admite recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales del litis consorcio necesario UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICODE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASTO – UAE SETP AVANTE y de la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A., contra la sentencia proferida el 27 de marzo del 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, para cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la presente decisión se correrá traslado a las partes por el término de cinco (5) días, iniciando con la parte apelante, y seguidamente con la no apelante, para que presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14.
Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022. y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando además, la respectiva constancia de envío. Adicionalmente, se acepta la renuncia presentada por el abogado Walter Ivan Vallejo Guerrero, identificado con C.C. No. 12.748.702 de Pasto, portador de la Tarjeta Profesional No. 142.002 del C.S de la J., frente al poder conferido por la UAE SETP AVANTE, de conformidad con el artículo 76 del C.G.P., en tanto el apoderado se ocupó de comunicar lo correspondiente a la entidad mandante.
Finalmente se requiere a la UAE SETP AVANTE para que proceda a designar un apoderado judicial que represente sus intereses, como parte de este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 19 DE JUNIO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA