REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500220220042201 Demandante: Edgar Bonilla Páez Demandado: Expreso Ibagué Ltda.. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de octubre de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 24 de octubre de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 19 de noviembre de 2024, conforme a la constancia secretarial de 19 de noviembre de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial del demandante interpuso el respectivo recurso el 7 de noviembre de 2024. 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.
Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 21 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuit0 de Ibagué, negó las pretensiones de condena de la demanda Inconforme con el fallo, el apoderado judicial del demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión laboral el 24 de octubre de 2024, confirmando la decisión de instancia Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir en 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. casación de la parte demandante, está determinado por el valor de las pretensiones de condena solicitadas en la demanda, teniendo en cuenta que la sentencia proferida en primera instancia negó dichas pretensiones, decisión que fue confirmada por esta Superioridad.
Pretensiones de la demanda que consiste en el reintegro del demandante (pretensión cuarta), y como pretensión de condena el pago de salarios, primas, vacaciones, cesantías, aportes en salud, pensión y riesgos laborales desde el 23 de agosto de 2021, cuando se terminó el contrato de trabajo y hasta cuando se produzca el reintegro del mismo; mas auxilio funerario, subsidio familiar y la sanción que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (pretensión quinta) (folio 003 del archivo 005 del expediente digital de primera instancia) Por lo anterior, se procede a efectuar la liquidación respectiva respecto de los anteriores conceptos que fueron solicitados por el demandante, como consecuencia del reintegro solicitado, desde el 23 de agosto de 2021, cuando fue despedido y hasta el 24 de octubre de 2024, fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, teniendo como salario mensual la suma de $1.508.526, que indicó el actor que percibía para la finalización del contrato, como se desprende del hecho 3º de la demanda: CONCEPTOS TOTAL Salarios 57.424.556,40 indemnización por 180 dias (art.26 de la Ley 361/97 9.051.156.00 Auxilio de cesantías 4.785.379,70 Aportes a pensión 27.905.400 Aportes en salud 6.878.878 Prima de servicios 4.785.379,70 Subtotal 101.779.593,80 Valor a duplicar por concepto de condena 101.779.593,80 Valor total 203.559.187,60 Precisa la Sala que conforme a los parámetros fijados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Autos AL-5947 de 3 de noviembre de 2021, AL-542 de 16 de febrero de 2022 y AL-2439 de 24 de mayo de 2022, cuando la pretensión o la condena es el reintegro del trabajador, el interés para recurrir se establece sumando al monto de las condenas otra cantidad igual, que representa el verdadero agravio sufrido, bien que el recurrente sea el trabajador, o lo sea el empleador.
Con la anterior liquidación efectuada que asciende a la suma de $203.559.187.60, supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $156.000.000.00, por lo que se concederá el recurso interpuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de octubre de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 496f4f3ba90052e2c94f04345408ed09e9ed22529c9853cd22f770f89e699cc 5 Documento generado en 11/12/2024 02:51:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica