Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00038-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-001-2022-00038-01 Demandante: María del Carmen Lugo Gómez Interviniente: María Inés Vargas de Peña Demandando: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL6518-2025 del 24 de septiembre de 2025, aceptó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Fl 22 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de mayo de 20251 (Fl 8 C. Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código procesal del trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Sentencia, Tribunal Superior Distrito Judicial De Ibagué - Sala Laboral, 8 de mayo de 2025, radicación 73001310500120220003801: “R E S U E L V E TERCERO: CONDENAR en las costas de esta instancia a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, ante la no prosperidad de su recurso fijando como agencias en derecho a favor de las demandantes la suma de $1.423.500.” 1 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a349aab88ae1cd4765c3956a432d34f17eda2720fa944b6fe8b58a19f8a15afc Documento generado en 20/11/2025 03:33:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica