Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 005201900224 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500520190022401 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Medellín, 12 de diciembre de 2025 Proceso Ordinario Radicado 05001310500520190022401 Demandante Demandado Ramiro Alfonso Trujillo Colpensiones Litisconsorte necesario por pasiva Cementos Argos SA, Coltejer SA, Fabricato SA, Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Patrimonio Autónomo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación Providencia Auto concede casación - demandada M. Ponente Hugo Javier Salcedo Oviedo Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES.

Se reconoce personería jurídica a la Dra. SANDRA CECILIA USUGA ECHAVARRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.028.782 y portador de la T.P. No. 258.012 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada COLPENSIONES, en los términos propuestos. María Eugenia Rad. 05001310500520190022401 Auto Casación 1.

ANTECEDENTES El demandante solicitó que se condenara a Colpensiones a pagar la pensión especial de vejez, una vez sea autorizada a cobrarle a las sociedades Cementos Argos SA, Coltejer SA y Fabricato SA, el título pensional por el tiempo laborado y no cotizado por Industrial Hullera del 12 de mayo de 1980 al 12 de septiembre de 1983, junto con los intereses moratorios o en subsidio la indexación y la condena en costas.

La primera instancia culminó con sentencia dictada, el 1 de agosto de 2023, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma:

PRIMERO: DECLARAR que RAMIRO ALFONSO TRUJILLO, identificado con CC No. 3.366.450, tiene derecho al reconocimiento de una pensión especial de vejez por alto riesgo, al cumplir el requisito de semanas bajo la normativa del decreto 2090 del 2003 en armonía con el decreto 1281 de 1994, según lo explicado anteriormente.

SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor RAMIRO ALFONSO TRUJILLO, identificado con la CC No. 3.366.450, la Pensión especial de Vejez por alto riesgo consagrada en el Decreto 2090 de 2003, prestación que se causó desde el 23 de diciembre de 2008, pero que se hará efectiva o comenzará a disfrutarse desde el 29 de noviembre de 2015, comprensiva de 14 mesadas por año y en cuantía equivalente al SMLMV de cada año, según lo explicado en la parte motiva de esta decisión. Suma sobre la cual procederán los descuentos por salud y los incrementos de ley.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor RAMIRO ALFONSO TRUJILLO, identificado con la CC No. 3.366.450, un retroactivo pensional causado desde el 29 de noviembre de 2015 y María Eugenia Rad. 05001310500520190022401 Auto Casación hasta el 31 de julio de 2023, en la suma de $180.299.189, la cual incluye las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, sobre la que operan los descuentos para salud, según lo explicado en la parte motiva de esta decisión. La mesada pensional para la fecha del disfrute, es decir, noviembre de 2015, asciende a $1’341.720.

A partir del 1 de agosto de 2023, COLPENSIONES deberá reconocer y pagar al demandante una mesada pensional equivalente a $2’050.290, sobre la que operan los descuentos para salud y los incrementos de ley.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor RAMIRO ALFONSO TRUJILLO, identificado con la CC No. 3.366.450, los intereses moratorios regulados por el art. 141 de la ley 100 de 1993, sobre cada una de las mesadas adeudadas, desde el 29 de marzo de 2018 y hasta que la entidad realice el pago efectivo de la prestación, conforme a lo explicado anteriormente.

QUINTO: DECLARAR la PROSPERIDAD de la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuestas por los apoderados de CEMENTOS ARGOS S.A., FABRICATO S.A., COLTEGER SA., PARISS y del FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, que da lugar a que tales entidades sean absueltas de la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda; se declara prospera, parcialmente, la excepción de prescripción respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 29 de noviembre de 2015; y, además, declarar la IMPROSPERIDAD de los demás medios exceptivos propuestos por COLPENSIONES y demás demandadas, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEXTO: CONDENAR en COSTAS a COLPENSIONES, tal y como se indicó en la parte motiva; inclúyase como agencias en derecho a favor del señor RAMIRO ALFONSO TRUJILLO, identificado con la CC No. 3.366.450, la suma de $8.912.445 equivalen Al 5% del valor retroactivo de la prestación. Se absuelve de Costas procesales a las demás entidades demandadas.

María Eugenia Rad. 05001310500520190022401 Auto Casación SÉPTIMO: CONCEDER el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES, de conformidad con lo indicado por la Sala de Decisión Laboral de la Corte Suprema de Justicia en las Sentencias No. 51.237 del 04 de diciembre de 2013 y No. 40.200 del 09 de junio de 2015. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 18 de septiembre de 2025, notificada por edicto del 19 del mismo mes, decidió: Primero: Modificar el numeral tercero de la sentencia de primera instancia en lo que respecta al retroactivo pensional, y, en consecuencia, se ordena a Colpensiones a reconocer y pagarle al demandante el retroactivo comprendido entre el 29 de noviembre de 2015 actualizado al 30 de septiembre de 2025, por valor de $130.098.873.

A partir del 1 de octubre de 2025, Colpensiones deberá seguir reconociendo al demandante un salario mínimo legal mensual vigente, con los incrementos anuales de ley, conforme se dijo en la parte motiva de esta sentencia. Segundo: Modificar el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia en lo que se refiere a la fecha del reconocimiento de los intereses moratorios, y en su lugar, se condena a Colpensiones a reconocer estos a partir del 30 de marzo de 2019, hasta el pago efectivo de la obligación. Tercero: En lo demás se confirma la sentencia proferida en primera instancia. Cuarto: Las costas procesales quedan establecidas como se dijo en la parte motiva de esta providencia.

2. ANÁLISIS DE SALA María Eugenia Rad. 05001310500520190022401 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión especial de vejez de alto riesgo, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (18.2 años) multiplicado por de la mesada del año María Eugenia Rad. 05001310500520190022401 Auto Casación 2025 ($1.423.500) por 14 mesadas, asciende a $362.707.800 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ María Eugenia Rad. 05001310500520190022401 Auto Casación María Eugenia