REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Impugnación de paternidad 2024-0791 / NUR 2021-0184 Demandante: José Joaquín Lozano Méndez Apoderado: Dr. Gustavo Sánchez Velandia Demandado: JDLV, estuvo representado por su progenitora.
María del Carmen Villamizar Correa Apoderado: Dra. Sandra Johanna Navas Silva TEMA: Admisión de recurso de apelación y concede término para sustentar. Ingresa al despacho el expediente de impugnación de la paternidad, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto por quien asiste los intereses de la parte demandante, contra la sentencia anticipada proferida el 20 de agosto de 2024 y aclarada por auto del 23 de septiembre de 2023, por la señora Juez Tercero de Familia del Circuito de Tunja.
El demandado era un menor de edad,, quien esta asistido judicialmente, legalmente por su progenitora y al contestar demanda esta expuso: se representó En la sentencia, se dispuso: De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto.
Atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Ahora bien, se advierte que la sentencia se profirió de manera escrita mediante providencia del 20 de agosto de 2024, oportunidad en la que la Juez de primer grado, negó las pretensiones de la demanda pues consideró probada la excepción de caducidad de la acción formulada por la parte demandada, providencia que fue objeto de solicitud de aclaración atendida por auto del 23 de septiembre de 2024 y, dentro de su ejecutoria, quien asiste los intereses de José Joaquín Sánchez Velandia, para indicar que los argumentos de instancia se contradicen con la realidad procesal y el acervo probatorio, además con lo ya decidido en oportunidad anterior, en donde si accedió a las pretensiones, determinación que fue declarada nula por el Tribunal, pues en su sentir con tal declaratoria se “dejó sin valor ni efecto alguno la prueba de ADN aportada con la demanda, decidió que dicha prueba no debe tenerse en cuenta en esta actuación y por ello ordenó practicar una nueva prueba científica avalando lo solicitado por la parte demandada.”, por lo que el término a contabilizar para efecto de establecer si se presenta o no la caducidad de la acción debe contarse solo a partir de la firmeza del auto que decidió aprobar la prueba de ADN que se practicó y llevó a cabo el día 17 de abril de 2024 (Archivo 56 expediente digital).
En consecuencia; se dispone: Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto. Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho.
Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 2024.11.07 14:22:31 -05'00' NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 2024-0791 3 2024-0791