Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 017-2023-00002-03 AMBS ADMITE RECURSO PARCIALMENTE

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia – Pertenencia Jairo Baeza López Vs David Baeza Gutiérrez y otros Rad. 76001-3103-017-2023-00002-03 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Santiago de Cali, dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Procede el despacho a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2025 por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali, en el proceso verbal de la referencia, promovido por JAIRO BAEZA LÓPEZ como sucesor procesal de LIBIA MERY LÓPEZ DE BAEZA (Q.E.P.D.), en contra de DAVID BAEZA GUTIÉRREZ, FRANCISCO ANTONIO BAEZA CASTILLO y PERSONAS INDETERMINADAS.

En orden con lo anterior, para el trámite y estudio de fondo de los recursos, es indispensable que estos cumplan ciertos requisitos, entre los que se encuentran la legitimación, la oportunidad, el cumplimiento de cargas y, fundamentalmente, el interés para recurrir, puesto que, ante la falta de cumplimiento de estos, debe declararse inadmisible o desierta la alzada (arts. 322 y 325 del C.G.P.), dado que es necesario que la providencia impugnada cause un perjuicio total o parcial al apelante (art. 320 ibidem), ya que, si el fallo no le perjudica, no se tramita el recurso por carencia de interés para recurrir.

Así las cosas, sometido a revisión el recurso de apelación formulado por el extremo demandado, David Baeza Gutiérrez, se evidencia que hay lugar a declararlo inadmisible, en razón a que carece de interés para recurrir el fallo de primera instancia, porque la decisión atacada no le causa agravio, habida cuenta que al extremo demandante en primera instancia las pretensiones de la demanda le fueron negadas, con independencia de las consideraciones fácticas o jurídicas esgrimidas en la misma.

Por otra parte, y al haber sido propuesto en término, por persona legitimada y tratarse de una providencia susceptible de alzada, se admitirá en el efecto suspensivo el recurso de apelación propuesto por el extremo demandante, Jairo Baeza López como sucesor procesal de Libia Mery López de Baeza (q.e.p.d.), Apelación de Sentencia – Pertenencia Jairo Baeza López Vs David Baeza Gutiérrez y otros Rad. 76001-3103-017-2023-00002-03 contra la sentencia de la referencia, por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de apelación formulado por el extremo pasivo, David Baeza Gutiérrez, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con los Art. 323 y 327 del C.G.P.

TERCERO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co CUARTO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Magistrado Firmado Por: Andres Mauricio Beltran Santana Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Apelación de Sentencia – Pertenencia Jairo Baeza López Vs David Baeza Gutiérrez y otros Rad. 76001-3103-017-2023-00002-03 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4842865e80c040da4cea70db09d836e0f792979fb6f8016fc63207e7b3f5e7f2 Documento generado en 02/02/2026 03:25:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica