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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04. 41001-31-03-005-2023-00321-01 AutoDeclaraInadmisibleApelacion Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto interlocutorio No. 074 Radicación: 41001-31-03-005-2023-00321-01 Ref: Proceso de Rescisión por Lesión Enorme promovido NIETO, en por ALFONSO contra de MALDONADO la SOCIEDAD GLOBALAGRO NEIVA S.A.S. Neiva, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) El pasado 18 de junio fue asignado a esta magistratura el proceso de la referencia, para desatar el recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra del auto proferido el 5 de febrero de los corrientes, mediante el cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva decidió denegar la solicitud de control de legalidad respecto de la providencia calendada el 20 de noviembre de 2023 y las actuaciones subsiguientes, radicada por el mismo extremo recurrente.

Correspondería al despacho, por tanto, resolver el remedio vertical, sino fuera porque se advierte que este es inadmisible, por las razones que pasan a explicarse: El recurso de alzada, al abrigo de los principios de taxatividad y especialidad, solamente es procedente respecto de las providencias que expresamente enlista el artículo 321 del Código General del Proceso, así como las que dispongan las normas especiales.

Radicación: 41001-31-03-005-2023-00321-01 En el presente asunto, estamos frente al auto que denegó la solicitud de control de legalidad de que trata el artículo 132 de la obra procesal, en el cual, tampoco se estipuló la procedencia de recurso alguno frente a las providencias que resuelven al respecto. Así las cosas, al no existir la autorización de la procedencia de la apelación en la norma mencionada, ni en el precepto 321 ibidem, ni en otra norma especial, el incoado por la parte demandada resulta inadmisible.

Tal postura está fundamentada en una decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia el 14 de julio de 2021, al interior del expediente No. 11001-02-03-000-2020-01443-00, en donde expuso que “… el auto cuestionado carece de naturaleza apelable, ya que, en primer lugar, no se encuentra enlistado como tal en el canon 321 Ibídem y, en segundo término, el artículo 132 de la misma obra tampoco establece la posibilidad de recurrir en alzada las providencias que resuelvan sobre la petición de «control de legalidad»” Con fundamento en lo brevemente expuesto, se DISPONE: PRIMERO.- DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del auto proferido el 5 de febrero de 2025 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva.

SEGUNDO. - DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 2 Radicación: 41001-31-03-005-2023-00321-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6321f635c69fa4bb707c949178012515d671ef147f6897c1a8e3688fbaf8c56a Documento generado en 16/07/2025 04:02:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3