REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Expediente No. 11001-31-03-003-2012-00511-03 Demandante: CORPORACIÓN DE COMERCIANTES PLAZA DE MERCADO DE PALOQUEMAO – COMERPAL. Demandado: MANUEL GUSTAVO VELASCO FLÓREZ.
Se declarará inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada en vista pública del 12 de diciembre de 20241, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá mediante la cual se negó la solicitud de control de legalidad del remate impetrada por Eneyda Fonteche Suárez como tercera interesada.
ANTECEDENTES La demandante incoó demanda ejecutiva contra Manuel Gustavo Velasco Flórez, como poseedor sobre los derechos proindiviso del local No. 80134 ubicado en la Plaza de Mercado de Paloquemao, con el fin que se le ordenara pagar lo correspondiente a las cuotas de administración causadas a partir de enero de 2006 y hasta diciembre de 2011, así como, por las multas por la inhabilidad para asistir a las asambleas, suma que asciende a $71’659.431 más lo correspondiente a los intereses de mora2.
En ese hilo, dentro del trámite se surtieron las siguientes actuaciones: el 31 de agosto de 20123, se libró el mandamiento de pago y el 06 de mayo 1 Archivo No. 01CopiaDigitalC1Principal.pdf. 2 Archivo No. 01CopiaDigitalC2AMedidas.pdf. C. 03CopiaDigitalC2AMedidas. Páginas 615 a 619. 3 Archivo No. 01CopiaDigitalC2AMedidas.pdf. C. 03CopiaDigitalC2AMedidas.
Páginas 615 a 619. de 20144, se ordenó seguir adelante con la ejecución, decretar el remate de los bienes embargados y practicar la liquidación del crédito y las costas. Posteriormente, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias avocó conocimiento del asunto. El 08 de agosto de 2016, modificó y aprobó la liquidación del crédito en la suma de $296’493.777.
Finalmente, el 04 de octubre de 2019, decretó el embargo de los derechos derivados de la posesión que ostenta el convocado sobre el local No. 801345. Así, el 09 de diciembre de 20206, la Alcaldía Local de los Mártires inició la diligencia de embargo y secuestro sobre el inmueble mencionado en precedencia, trámite dentro del cual Eneyda Fontecha Suárez como tercera interesada, presentó su oposición, misma que el 14 de diciembre de 2020, fue rechazada de plano, decisión contra la que interpuso reposición y apelación, la primera fue resuelta de forma desfavorable y respecto de la segunda se declaró su deserción. Después, el 06 de julio de 2022, se materializó el secuestro del local No. 80134 ubicado dentro del predio de mayor extensión identificado con el folio No. 50C-12979587.
Finalmente, el 12 de diciembre de 2024, se inició la audiencia de remate8. No obstante, antes de presentarse las posturas, el apoderado de la señora Fontecha Suarez solicitó que se efectuara un control de legalidad sobre la actuación con sustento en que el bien no se encuentra plenamente identificado y el ejecutado tampoco aparece como propietario del fundo en el certificado de tradición y libertad.
Frente al particular, el a-Quo decidió negar el pedimento y continuar con la subasta. Para el efecto, tuvo en cuenta la postura realizada por la parte demandante en la suma de $120.000.000 a quien le adjudicó los derechos de posesión sobre el local del que se viene hablando. Luego, la defensa de Eneyda elevó recursos de reposición y en subsidio apelación, pero contra la primera determinación encaminada a no efectuar el control de legalidad, el remedio horizontal se negó y la censura vertical 4 Archivo No. 01CopiaDigitalC2AMedidas.pdf..
Página 734. 5 Archivo No. 01CopiaDigitalC2AMedidas.pdf. C. 03CopiaDigitalC2AMedidas. Páginas 615 a 619. 6 Archivo No. 01CopiaDigitalC2AMedidas.pdf. C. 03CopiaDigitalC2AMedidas. 7 Archivo No. 01CopiaDigitalC2AMedidas.pdf. C. 03CopiaDigitalC2AMedidas. Página 263. 8 Archivo No. 01CopiaDigitalC2AMedidas.pdf. C. 03CopiaDigitalC2AMedidas. Páginas 615 a 619. fue concedida.
Razón por la cual, se encuentra el asunto ante este Tribunal para resolver lo pertinente respecto de los reparos. En el ataque, insistió el abogado en sus argumentos iniciales, respecto a las irregularidades al momento de efectuarse el secuestro de la heredad y, además, solicitó la suspensión de la causa por la denuncia presentada por la señora Fontecha Suárez ante la Fiscalía General de la Nación. CONSIDERACIONES El estudio de las providencias en segunda instancia atiende a los principios de taxatividad y especificidad, los cuales indican que la apelación no puede extenderse a proveídos que no han sido contemplados por el legislador, bien en la norma general o en la especial.
En el sub judice, de entrada, se advierte que la apelación presentada en contra del proveído proferido en vista pública del 12 de diciembre de 2024 es inadmisible, por dos sencillas razones. Veamos. En efecto, ninguna de las causales previstas en el artículo 321 del Código procedimental prevé que la decisión de negarse a efectuar un control de legalidad sea susceptible de apelación. Y es que, no resulta plausible colegir que, en estrictez lo requerido por la tercera interesada, en su calidad de opositora, fue un incidente de nulidad por vicios al momento de efectuarse el remate, pues su representante judicial fue claro en que lo solicitado era “el control oficioso de legalidad y también la suspensión de esta misma audiencia” 9, supuestos que, como viene de verse no se encuentran contemplados en la norma para que proceda el remedio vertical deprecado.
Pero hay más. Para ahondar en razones, memórese que el artículo 322.1 ibidem dicta que “[e]l recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada”. Archivo No. AUDIENCIA REMATE VIRTUAL INMUEBLE PROCESO No 003-2012-0051120241212_123202-Grabación de la reunión.mp4.
C. 03CopiaDigitalC2AMedidas. 9 En el sub judice, nótese que, con anterioridad a que se iniciara el trámite de la adjudicación, el apoderado de la señora Fontecha Suarez solicitó al Juez de primera instancia que realizara un control de legalidad con sustento en que no se podía adelantar el remate porque dentro del certificado de tradición y libertad del predio no aparece el enjuiciado como propietario, además de no haberse identificado correctamente la heredad10.
Frente al particular, el a-Quo negó el pedimento anterior11. Argumentó que, en este caso lo cautelado son los derechos de posesión que ejerce el ejecutado sobre el fundo y por eso no es menester que se encuentre inscrito en el folio. Por otro lado, relievó que al momento del secuestro se describió de forma correcta el inmueble. Al respecto de esa determinación, la defensa de la tercera interesada guardó silencio y por eso la autoridad judicial dispuso la continuación de la diligencia12.
Así pues, indagó acerca de las posturas presentadas. Luego, efectuó la adjudicación a favor de la misma parte demandante quien cumplió con los requisitos dentro del trámite de la subasta. Seguidamente, el togado de la impugnante señaló “presentó recurso de reposición, en subsidio apelación, toda vez que nosotros dentro de los términos solicitamos un control oficioso de legalidad, insistimos, no se siente (sic) plenamente identificado el local 80134”13.
Como viene de verse, las censuras no fueron elevadas oportunamente por la parte interesada, quien debió demostrar su inconformismo al instante en que el Juez Primero de Ejecución Civil Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá resolvió su petición y no esperar que se emitiera una nueva determinación para ahí sí expresar su oposición. Razón por la cual, los recursos deprecados son a todas luces extemporáneos.
Archivo No. AUDIENCIA REMATE VIRTUAL INMUEBLE PROCESO No 20241212_123202-Grabación de la reunión.mp4. C. 03CopiaDigitalC2AMedidas. 11 Archivo No. AUDIENCIA REMATE VIRTUAL INMUEBLE PROCESO No 20241212_123202-Grabación de la reunión.mp4. C. 03CopiaDigitalC2AMedidas. 12 Archivo No. AUDIENCIA REMATE VIRTUAL INMUEBLE PROCESO No 20241212_123202-Grabación de la reunión.mp4.
C. 03CopiaDigitalC2AMedidas. 13 Archivo No. AUDIENCIA REMATE VIRTUAL INMUEBLE PROCESO No 20241212_123202-Grabación de la reunión.mp4. C. 03CopiaDigitalC2AMedidas. 10 003-2012-00511003-2012-00511003-2012-00511003-2012-00511- Por ende, acorde se explicó en precedencia, resulta improcedente el estudio de la impugnación presentada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la apelación interpuesta contra el auto proferido en audiencia del 12 de diciembre de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, de acuerdo con las anteriores consideraciones.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 60901b5889fbd773840ddc916526ea1d77a8398b36d0893d4e9d9d69ea758eea Documento generado en 02/05/2025 02:28:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica