Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Decisión: Magistrada sustanciadora: Medellín, dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual 05001310300820240001602 Joan David Castañeda Zapata, Liliana Prada Montes y Estiben Castañeda Balaguera Jhon William Barajas Paez, Gildardo Antonio Zuluaga Tobón y Empresa de Transportadores de Taxis Individual S.A. Admite apelación Adriana Largo Taborda Realizado el estudio preliminar de que tratan los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso: 1.- Se ADMITE, en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación formulado por los demandados Gildardo Antonio Zuluaga Tobón y Empresa de Transportadores de Taxis Individual S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 4 de diciembre de 2025.
De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede a los apelantes el término de CINCO (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustenten en esta instancia sus recursos, so pena de que se declararen desiertos, en atención a lo expuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC20851 de 20251 y STC139 de 20262, al realizar una interpretación conjunta de la referida norma y de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso. 1 2 Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC20851 de 2025.
Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia 139 de 2026. Radicado 05001310300820240001602 De las sustentaciones se correrá traslado a la contraparte, por el término de CINCO (5) días, lo cual se realizará por Secretaría, aunque los recurrentes hubieran actuado conforme al parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.
Compártase el enlace del expediente a los correos electrónicos piedadvasquez7@gmail.com, individual.com.co, gdocumental@taxabogados@tax-individual.com.co, elkinarangoz@hotmail.com, jhonbarajas85@gmail.com. 2.- Requerir al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que, por medio de su Secretaría, certifique dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación, si el señor Gildardo Antonio Zuluaga Tobón, presentó respuesta al llamamiento en garantía o guardó silencio, ello, en atención a lo indicado por el titular del Despacho en la audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2024 (archivo 24 cuaderno principal 1:047:04 horas) al decretar las pruebas pedidas por las partes. 3.- Surtido lo anterior, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicado 05001310300820240001602 Código de verificación: 4f1b270cd11e0bdeae26d5e5941e7927aadb442c34c2a9518b8cbeb0bbabbb1e Documento generado en 02/03/2026 05:27:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica