Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2022-00315-02 DR VALENZUELA AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco Radicado: Ejecutivo: Asunto: 11001 31 03 022 2022 00315 02 - Procedencia: Juzgado 22 Civil del Circuito. María Blanca Inelda Cubillos y Otros. vs. Claudia del Pilar Mora Téllez y otra. Apelación auto que aprueba liquidación de costas.

Se resuelve la apelación subsidiaria interpuesta por la demandada y llamada en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. contra el auto de 23 de octubre de 2025, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría. Para tal efecto, basta señalar que asiste razón a la apelante, comoquiera que: i. Al haberse proferido una condena económica parcial en la sentencia de primer grado (a la postre confirmada y actualizada en fallo de segunda instancia), debía aplicarse lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 3° del Acuerdo PSAA16-10554, y tomar en consideración, para la tasación de las agencias en derecho, el monto efectivo de las condenas impuestas.

Así las cosas, por las particularidades del caso, para dicha fijación debía tenerse en cuenta el rango de 3.5 y 7% de lo pedido que fue concedido en las decisiones de fondo, mas no de las pretensiones totales de la demanda. Y aunque del monto que señaló el a-quo se indicó que la parte accionada estaría a cargo del 60%, ello no es suficiente para mantener el auto apelado, pues partió de una base que no se acompasa con las especificidades del caso.

En ese orden, para la tasación de las agencias de primera instancia debe atenderse como referencia la suma de $303.543.846, que corresponde al valor de las condenas actualizado. Por tanto, y dadas las circunstancias que rodearon el caso, se aplicará un porcentaje de 4% a dicho rubro, que está dentro de los límites del citado 2 Apelación auto 11001 31 03 022 2022 00315 02 acuerdo, señalándose, entonces, como agencias en derecho de primera instancia $12.141.753.

Y ii. erró el a-quo al sumar los montos de agencias de primera y segunda instancia, y a eso aplicarle el 60%, porque para las fijadas en la sentencia de apelación no se refirió que debía aplicársele algún u otro porcentaje, sino que se señalaron únicamente a favor de la parte demandante y a cargo del extremo demandado. Ahora, como en el recurso el apoderado recurrente no mostró inconformidad con el valor de las agencias de segundo grado, no se efectuará estudio ni modificación al respecto.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el auto apelado, proferido el 23 de octubre de 2025 por el Juzgado 22 Civil del Circuito, y en su lugar, se aprueba la liquidación de costas por la suma de $15.141.753 (compuesto por $12.141.753 de agencias en derecho de primera instancia y $3.000.000 de agencias en derecho de segundo grado) a cargo de la parte demandada y a favor del extremo actor.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 022 2022 00315 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8a78c8da06511b5b3402f2f07a128d93e5c28557346af794d07e2c4036ebdff Documento generado en 16/12/2025 06:51:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2