Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006AutoAvocaTutela (5)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Pedro Oriol Avella Franco

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202600141 (T-799) Accionante: Armando Ariza Quintero Accionado: Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de dominio de Bogotá Asunto: Acción de tutela de primera Instancia Decisión: Avoca Conocimiento Fecha: Veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Como quiera que del reparto se recibió la demanda de tutela promovida por el apoderado judicial del señor Armando Ariza Quintero, en contra del Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86 Superior, junto al 10 y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como los Decretos 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021 SE DISPONE: 1.

AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.

2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA al Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de dominio de Bogotá, para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes. 3. VINCULAR a las partes y terceros con interés en el trámite adelantado por el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá identificado con el No. 2016-045-3, radicado 13476 ED, número de proceso 11001312000320160453, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. INFORMAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante y los demandados.

PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2