República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: VERBAL- PERTENENCIA 20011-31-89-002-2018-00089-02 JOSE FAJARDO ORDUÑA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES DEL CESARADUCESAR ADMITE RECURSO -CORRE TRASLADO PARA SUSTENTAR- REQUIERE APODERADO Valledupar, cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Por reunir los requisitos del artículo 322 y 325 del Código General del Proceso, y 12 de la Ley 2213 del 2022, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia de 20 de abril de 2023 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica, dentro del proceso de referencia. Por tanto, en atención al efecto útil de la norma y dado que no se evidencia necesidad de decreto probatorio en la presente instancia, no hay lugar a adelantarse audiencia de sustentación del recurso interpuesto, por lo que deberá agotarse aquella y su respectivo traslado por escrito.
Respecto de la renuncia al poder presentada por el abogado David Guillermo Ramos García, apoderado de la parte demandante, y teniendo en cuenta su manifestación rendida bajo juramento acerca de la imposibilidad de establecer contacto con su poderdante, se procederá a su aceptación, en consideración a las circunstancias particulares expuestas.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en efecto suspensivo recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, José Fajardo Orduña, SE CONCEDE el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente su apelación por escrito, so pena de declaración de desierto.
SEGUNDO: CÓRRASE traslado de la sustentación que se allegue en el término anterior a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que rinda las manifestaciones que estimen pertinentes frente al escrito presentado, si a bien lo tiene. En dicho ejercicio, la Secretaría ejercerá el control respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia en el turno que corresponda, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.
CUARTO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por el abogado David Guillermo Ramos García, en su condición de apoderado de la parte demandante.
QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir sus sustentaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co SEXTO: Se requiere a los apoderados actualizar sus datos de contacto y dirección de correo electrónico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2