REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR OFELIA ARENAS DE VASQUEZ CONTRA ECOPETROL S.A. Rdo. Único 68081.31.05.002.2025.00085.01 R.T. 1421-2025 AUTO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante OFELIA ARENAS DE VASQUEZ contra el auto que negó practica de pruebas, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja el día 09 de diciembre de 2025. 1 EJECUTORIADA esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, CORRERÁ el traslado a las partes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.
Los alegatos se enviarán identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, incluyendo los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente al correo electrónico: seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y a las demás partes como lo regla el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.2 Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.
Notifíquese (firma electrónica) LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada 1 Art. 65, núm. 4° del C.P.T.S.S. 2 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.
Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
Firmado Por: Lucrecia Gamboa Rojas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8081b0015858ea79fdf1f0182d5bdd21e5d32861e6c578e47733f822f8417dbf Documento generado en 16/12/2025 09:07:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica