República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 562-24 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 10021 00 Montería (Córdoba), diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) Teniendo en cuenta la nota secretarial que antecede, se observa solicitud de incidente de desacato presentada por el señor Rusbel Herney Mestra Ortega, por presunto incumplimiento al fallo de tutela de fecha 5 de noviembre de 2024, proferido por esta Sala de Decisión. Así las cosas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, se requerirá, previo a la correspondiente apertura, al superior jerárquico del sujeto encargado del cumplimiento de la acción de tutela de la referencia para los fines pertinentes.
En ese orden de ideas, como quiera que las órdenes proferidas por el juez de tutela deben ser cumplidas en forma estricta e inmediata por el sujeto obligado, la ley prevé mecanismos para hacerlas efectivas, bien sea asegurando su cumplimiento o sancionando a los responsables del desacato, si a ello hubiere lugar. En cuanto al primero de los eventos señalados, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone: Artículo 27.
Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 10021 00 Folio 562-24 Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Luego, como puede verse, el juez de tutela debe seguir un procedimiento específico con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes que ha impartido, así como sancionar a los responsables del mismo, con el fin de obtener el restablecimiento de los derechos vulnerados o amenazados. En ese sentido, uno de los deberes consiste en efectuar un requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato, con el fin de que se expliquen las razones por las cuales no se ha cumplido la orden de tutela e individualizar al funcionario encargado de acatar el fallo judicial, so pena de nulidad.
Así lo consignó expresamente la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia del 10 de junio de 2016, M.P Ariel Salazar Ramírez, ATC 3637-2016, véase: «Según lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a la apertura del incidente, debe mediar un requerimiento a efecto de que se expliquen las razones por las que no se ha acatado el mandato constitucional, y se individualice quien es el funcionario encargado de cumplir con la orden» Teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a impartir el trámite de ley al incidente de desacato, aplicando lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esto es, requerir a la Directora de la Unidad para las Víctimas, Dra. Lilia Clemencia Solano Ramírez1, al Subdirector General, Dr. Omar Fernández Obregón2, al Secretario General, Dr. Juan Guillermo Hoyos Pérez3 y al Director Territorial de Córdoba, Dr. Marcelo José Vega Avena4, como superiores de la Dra. Lilia María Rodríguez Albarracín en su calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas, para que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente 1 https://www.unidadvictimas.gov.co/perfil-de-la-directora-2/ 2 https://www.unidadvictimas.gov.co/equipo-directivo/ 3 https://www.unidadvictimas.gov.co/equipo-directivo/ 4 https://www.unidadvictimas.gov.co/equipo-directivo/ 2 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 10021 00 Folio 562-24 proveído cumplan u ordenen a quien corresponda cumplir las decisiones contenidas en la sentencia de tutela adiada 5 de noviembre de 2024 emanada de esta Sala de Decisión; y en caso positivo, aporte las pruebas correspondientes.
Además, deberán individualizar con nombres, apellidos, documento de identificación y dirección de notificaciones a la persona encargada del cumplimiento del aludido fallo tutelar, en el caso de que no lo sea, la Dra. Rodríguez Albarracín. Los anteriores requerimientos guardan su sustento en el organigrama obtenido de la página web de la Unidad de Víctimas5: En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. REQUIÉRASE en forma urgente e inmediata a la Directora de la Unidad para las Víctimas, Dra. Lilia Clemencia Solano Ramírez6, al Subdirector General, Dr. Omar Fernández Obregón7, al Secretario General, Dr. Juan Guillermo Hoyos Pérez8 y al Director Territorial de Córdoba, Dr. Marcelo José Vega Avena9, como superiores de la Dra. Lilia María Rodríguez Albarracín en su calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas, vía correo electrónico y/o por el medio más ágil y expedito, para que dentro de las 5 https://www.unidadvictimas.gov.co/organigrama-2/ 6 https://www.unidadvictimas.gov.co/perfil-de-la-directora-2/ 7 https://www.unidadvictimas.gov.co/equipo-directivo/ 8 https://www.unidadvictimas.gov.co/equipo-directivo/ 9 https://www.unidadvictimas.gov.co/equipo-directivo/ 3 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 10021 00 Folio 562-24 cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informen sobre el cumplimiento del fallo de tutela de fecha 5 de noviembre de 2024 proferido por esta Sala de Decisión e informe las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la orden impartida, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Por secretaría, procédase de conformidad.
SEGUNDO. Si el citado no fuere la autoridad competente para dar cumplimiento a lo ordenado, deberá remitir la actuación inmediatamente a la persona natural que corresponda e informar a este Tribunal de manera urgente el nombre completo, identificación y dirección de notificaciones del funcionario encargado de cumplir el fallo para su individualización.
TERCERO. En caso de incumplirse lo dispuesto en precedencia, se dará trámite al incidente de desacato en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial 4 Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9951ec5fc8ef6a11280e202ebf073bd690823cd567c5a1007535307941481b9b Documento generado en 19/11/2024 10:54:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica