Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05088310300120210026501 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Sustanciador/ponente: Verbal- responsabilidad civil extracontractual 05088 31 03 001 2021 00265 01 María Amparo del Socorro Mejía Zapata y otros Yomar Albeiro Castaño Cano Auto que admite apelación Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte actora frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD BELLO el 27 de junio de 2024, en el proceso VERBAL adelantado por MARÍA AMPARO DEL SOCORRO MEJIA ZAPATA, JUAN DE JESÚS GONZÁLEZ MONTOYA, JUAN CARLOS GONZÁLEZ MEJÍA, GLORIA GONZÁLEZ MEJÍA y SONIA GONZÁLEZ MEJÍA contra LEIDY SUSANA ACOSTA POSADA.

De conformidad con lo previsto por el numeral 3° del inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto SUSPENSIVO. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro de un término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días al no recurrente, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05088 31 03 001 2021 00265 01