Proceso de Divorcio interpuesto por Javier Esteban Haddad Cure en contra de Diana Natalia Ramos Zapata. Código. 08001311000820240034401. Radicado interno 071.2025F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, junio diecinueve (19) de dos mil veinticinco (2025).
Código: 08001311000820240034401 Radicación interna: 071-2025F PROCESO DE DIVORCIO Demandante: Javier Esteban Haddad Cure Demandado: Diana Natalia Ramos Zapata Procedencia: Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla Asunto: Apelación Auto I. ASUNTO Corresponde a esta Sala Singular decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto de pruebas proferido en la audiencia del 21 de mayo de 2025, dentro del presente asunto, mediante el cual no se accedió al decreto de inspección judicial con intervención de perito solicitada por la parte actora.
II.
ANTECEDENTES 1. Al interior del proceso referenciado se llevó a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso, iniciando el 30 de abril de 20251 en donde se agotó la etapa de conciliación y el interrogatorio a la parte demandante, momento en el cual fue suspendida. 1 Expediente digital. Rad. 071-2025F.
Derivado: 067ActaAudienciaDivorcio30-04-2025 Proceso de Divorcio interpuesto por Javier Esteban Haddad Cure en contra de Diana Natalia Ramos Zapata. Código. 08001311000820240034401. Radicado interno 071.2025F 2. El 15 de mayo de 20252 se continuó con dicha diligencia en donde se procedió a practicar el interrogatorio a la parte demandada y se dispuso la suspensión. 3.
Se reanudó la audiencia el 21 de mayo de 20253 en donde se fijó el objeto del litigio, se realizó el decreto de pruebas y se escucharon algunos testimonios. 4. Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, concretamente diciente respecto de la negativa a la práctica de la inspección judicial con intervención de perito argumentando en primer lugar, que dicha prueba tenía como finalidad constatar la existencia de unas obras de arte y cuadros que le pertenecían, algunos adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, y que, habrían sido vendidos por la demandada sin necesidad alguna, afectando el patrimonio familiar; y en segunda que esta conducta constituía un incumplimiento de los deberes conyugales, particularmente el de proteger y conservar el patrimonio común, y que la prueba era pertinente para demostrar dicho incumplimiento, en tanto se relaciona con las causales de divorcio invocadas. 5.
En el trámite se le corrió traslado del recurso a la parte demandada, quien se opuso al recurso argumentando que la prueba solicitada no guarda relación con el objeto del proceso, el cual es de naturaleza declarativa y no liquidatoria, y que la controversia se centra en la verificación de causales de divorcio, no en la existencia ni disposición de bienes de la sociedad conyugal.
Añadió que los deberes conyugales están definidos por el ordenamiento jurídico y no incluyen el resguardo del patrimonio como lo plantea la parte recurrente. En consecuencia, 2 Expediente digital. Rad. 071-2025F. Derivado: 069ActaAudienciaDivorcio15-05-2025 Expediente digital. Rad. 071-2025F. Derivado: 071ActaAudienciaDivorcioDecretoPruebas21-05-2025 3 Proceso de Divorcio interpuesto por Javier Esteban Haddad Cure en contra de Diana Natalia Ramos Zapata.
Código. 08001311000820240034401. Radicado interno 071.2025F consideró que la prueba carece de conducencia, pertinencia y utilidad, y que su decreto no contribuiría a esclarecer los hechos objeto del litigio. 6. El a quo resolvió no poner la decisión, al considerar que la prueba solicitada no guarda relación directa con el objeto del proceso, que es establecer si se encuentran probadas las causales de divorcio invocadas por las partes.
Indicó que, si bien la demandada reconoció en su interrogatorio la venta de algunas obras de arte, el hecho ya se encuentra probado con la confesión, y que la inspección judicial no sería el medio idóneo para determinar el valor ni el destino de dichas obras. Por tanto, concluyó que la prueba no era pertinente ni necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos.
En consecuencia, negó la reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, conforme al numeral 3 del artículo 321 del Código General del Proceso. III. CONSIDERACIONES 1ª) Esta Sala unitaria es competente para conocer del recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Código General del Proceso. 2ª) Son varios supuestos que deben concurrir para que se conceda el recurso de apelación, y tenga lugar a su admisión, trámite y definición en segunda instancia, se encuentran los siguientes: (1) que se formule oportunamente por la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia ante el juez que la dictó; en el acto de su notificación personal o por escrito durante de los tres días siguientes; y si se dicta dentro del curso de una audiencia o diligencia, deberá proponerse en forma verbal inmediatamente se profiera;
(2) que la providencia sea de las que taxativamente señala el Código de Ritos Civiles como susceptible del recurso de alzada o en su defecto de las normas especiales que gobiernan el tema específico; (3) que se sustente en el término de ley. Proceso de Divorcio interpuesto por Javier Esteban Haddad Cure en contra de Diana Natalia Ramos Zapata.
Código. 08001311000820240034401. Radicado interno 071.2025F 3ª) Preliminarmente, es pertinente indicar que, para determinar la procedencia del recurso de alzada, inicialmente deviene diáfano que el mismo fue interpuesto y sustentado en forma verbal inmediatamente después de pronunciado el auto de pruebas; asimismo, su taxatividad se encuentra avalada pues, es uno de los autos que se enmarca dentro del artículo 321 del Código General del Proceso, concretamente en su numeral 3. 4ª) Descendiendo al caso concreto, el problema jurídico a resolver por la Sala en esta oportunidad se concreta en determinar si es procedente revocar el auto que denegó el decreto de pruebas, o su lugar, confirmarlo. 5ª) En el presente asunto la parte demandante solicita que el decreto de una inspección judicial con intervención de perito avaluador en obras de arte sobre el inmueble ubicado en el Edificio Illuminatta a fin de probar la existencia de cuadros, obras de artes y adornos, determinando los que hacen falta para probar el detrimento patrimonial y el fraude a la sociedad conyugal cometido por la demandada.
La jueza de primera instancia denegó el decreto de estas pruebas indicando que su objeto no guarda relación con el objeto principal del divorcio, esto es, determinar si se encuentra probadas las causales invocadas en la demanda y en la reconvención. 6ª) Enmarcado el asunto en estos extremos, es importante señalar que la finalidad de la prueba es llevar al juez a la certeza o conocimiento de los hechos que se relatan en la demanda o en su contestación y su objetivo es soportar las pretensiones o las razones de la defensa.
Para el efecto, la ley previó una serie de medios de prueba que pueden ser decretados en el marco del proceso, aquellos están enunciados en el artículo 165 del Código General del Proceso. Proceso de Divorcio interpuesto por Javier Esteban Haddad Cure en contra de Diana Natalia Ramos Zapata. Código. 08001311000820240034401. Radicado interno 071.2025F Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el escenario que mayor importancia o realce adquiere en las instancias judiciales es la etapa probatoria, toda vez que a partir de los medios de prueba el funcionario busca reconstruir la situación fáctica para obtener elementos de juicio y así llegar al convencimiento del caso y lograr la verdad sobre los hechos materia del litigio.
En ese orden, los medios de prueba, cualquiera que sea, son instrumentos que permiten o hacen viable verificar las afirmaciones o los hechos formulados por las partes dentro del proceso, en la medida que proporcionan al juez la razón determinante para la toma de decisiones. Así mismo, el artículo 168 del Código General del Proceso establece que “el juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”, lo cual impone una carga del fallador en establecer la idoneidad de los medios probatorios solicitados a fin de garantizar la economía procesal.
Teniendo en cuenta tales criterios, en el presente caso considera la Sala que le asiste razón a la a quo en la negativa de la inspección judicial, esto por cuanto, en primer lugar, la prueba resulta notoriamente impertinente e inconducente con el objeto del litigio que no es otro que probar las causales de divorcio invocadas y en segundo, el objeto de la prueba podía ser verificado por otros medios.
En este sentido, el objeto del litigio fue claramente descrito, lograr determinar si se encuentran probadas las causales de divorcio invocadas en la demanda y en la reconvención, que se alejan del fin último con el que la parte actora solicitó la prueba, esto es, demostrar el detrimento de su patrimonio económico y el de la sociedad conyugal, pues para ello existe un proceso idóneo consagrado en el artículo 523 del Código General del Proceso, la liquidación de sociedad conyugal o Proceso de Divorcio interpuesto por Javier Esteban Haddad Cure en contra de Diana Natalia Ramos Zapata.
Código. 08001311000820240034401. Radicado interno 071.2025F patrimonial a causa de sentencia judicial. De ahí entonces, que la verificación de la venta de las obras de arte, cuadros o adornos solicitado resulta impertinente e inconducente para efectos de establecer la configuración de las causales de divorcio invocadas. Sin lugar a más elucubraciones, la decisión objeto de reproche deberá ser confirmada.
En mérito de lo expuesto la Sala Quinta (singular) Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto proferido en la audiencia de el 21 de mayo de 2025, por el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, conforme a las razones expuestas en este proveído. Segundo: CONDENAR EN COSTAS de esta instancia a la parte demandante, fijándose como agencias en derecho, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Tercero: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de esta al despacho judicial de origen para lo pertinente. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Proceso de Divorcio interpuesto por Javier Esteban Haddad Cure en contra de Diana Natalia Ramos Zapata. Código. 08001311000820240034401. Radicado interno 071.2025F Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ccca6d1a8e43586560aaec91fdc19988951111687640bcc913bd315d7990faf3 Documento generado en 19/06/2025 01:55:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica