Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 06. 13001310300120250020301 Auto admite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RADICADO: 13001310300120250020301 DEMANDANTE: PETER KREILL DEMANDADO: OBEIDA MARIA MEDINA ORTIZ - OTRO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Sustanciador: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026) De conformidad con el artículo 327 del C. G. del P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 27 de febrero de 2026 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C. G. del P. “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e1f611bf16dc6160512f59b9cdbb966ead698b5d4508d26987ead2e5e9a996ea Documento generado en 30/04/2026 03:27:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica