Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300920230014701 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Verbal 05001310300920230014701 Isabella Moreno Tobón y otros Deiro Milton Diaz Tellez y otros Interlocutorio Vario No. 050 Admite y corre traslado Benjamín de J. Yepes Puerta Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia: Decisión: Sustanciador: Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales que allí se exigen -así como los generales de cualquier medio de impugnación-, por lo que se admitirá la apelación formulada por ambas partes y la llamada en garantía, en contra de la sentencia emitida el 10 de abril de 20251.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriada la presente providencia, empezará a correr el término de cinco (5) días para que cada una de las partes recurrentes SUSTENTE los reparos concretos presentados frente a la sentencia2, ello sin importar qué tanto hayan argumentado en primera instancia, pues la ausencia del agotamiento de la etapa ante el ad quem -según la ley y jurisprudencia vigenteimplicaría la declaratoria de DESIERTO del recurso; seguidamente, se correrá traslado por cinco (5) días a la contraparte de las sustentaciones que se presenten, para que se pronuncie si a bien lo tiene. 1 C1PrimeraInstancia\C01Principal\64SentenciaPrimeraInstancia.pdf 2 C1PrimeraInstancia\C01Principal\ 65InterponeRecursoApelacionSentenciaReparos.pdf\66RecursoApelacion.pdf\68RecursoReposicion3.pdf Proceso Radicado Verbal 05001310300920230014701 Precisado lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sala Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación formulado por ambas partes y la llamada en garantía en contra de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia empezará a correr el término de cinco (5) días para que cada una de las partes recurrentes SUSTENTE los reparos concretos presentados frente a la sentencia, so pena de declararse desierto. Seguidamente, correrá el traslado de cinco (5) días a la contraparte de las sustentaciones que se presenten.

TERCERO: De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5c114424f559c906970ed7f92d0637475cd103b9c11ece5b231f6913d7cfbfbb Documento generado en 25/05/2026 03:23:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica