República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Derechos: Magistrado: Tutela 110012220000202300317 00 Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá - Secretaría Sala Penal de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá Juan Carlos Molina González Juzgado 2º de Extinción de Dominio – Dirección de Fiscalías de Extinción de Dominio Petición - acceso a la administración de justicia y debido proceso William Salamanca Daza Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) La Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STP5865-2024 de 23 de enero de 2024, notificada hoy al Tribunal, anuló el trámite de tutela a partir del auto de 24 de noviembre de 2023 que avocó el conocimiento de la acción constitucional como quiera que no se vinculó a las diligencias a Angélica María Noguera Ardila; sin embargo, se aclaró “que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez”.
Visto lo anotado, OBEDÉZCASE y ACÁTESE lo dispuesto por la Corte. En consecuencia, VÍNCÚLESE a la tutela a Angélica María Noguera Ardila, quien podría tener interés en las resultas del proceso por ser titular del 50% de los derechos reales de la matrícula inmobiliaria 50C-178358; así mismo, la Sociedad de Activos Especiales ampliará su respuesta alrededor del hecho segundo de la tutela, relacionaro con el derecho de petición que “aproximadamente en el mes de septiembre del año 2019” elevó el actor a propósito del cumplimiento del fallo de 21 de junio de ese mismo año; en caso de no registrar ninguna solicitud de esa hipotética calenda, así lo informará. Por lo anotado se dispone: i.) VINCULAR adicionalmente a este trámite Angélica María Noguera Ardila;
CÓRRASELE traslado de la demanda y sus anexos; ii.) REQUERIR al Presidente de la Sociedad de Activos Especiales para que amplíe su respuesta en torno al derecho de petición que aproximadamente impetró el accionante en septiembre de 2019; de no existir registro del mismo en sus bases de datos, en todo caso así lo informará. iii.) CONFIÉRASELES a los mencionados el término de un (1) día para que ejerzan oposición; iv.) FÍJESE por el mismo lapso aviso en la página de la Rama Judicial, convocando a Angélica María Noguera Ardila para que participe del debate; v.) REQUIERANSE al Juzgado 2º de Extinción de Dominio, así como al accionante para que, en el término de la distancia, suministren los datos de notificación, particularmente correo electrónico y teléfono celular, con los que cuenten respecto de Angélica María Noguera Ardila, para que se materialice su convocatoria.
COMUNÍQUESE lo dispuesto por el medio más expedito al memorialista.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado