TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., tres de diciembre de dos mil veinticinco. Radicado: Proceso: Asunto: Decisión: 11001 31 03 022 2018 00465 01 - Procedencia: Juzgado 22 Civil del Circuito Diana Katherine López Velásquez vs. Sociedad de Cirugía y Otros. Recurso de casación. No concede. Resuelve el Tribunal sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2025.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado 22 Civil del Circuito decidió la primera instancia mediante sentencia proferida el 19 de diciembre de 2024, en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda. 2. En fallo de 11 de agosto de 2025 esta Corporación, en Sala de Decisión Civil, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocar la decisión de primer grado, y en su lugar: i. declarar a la Sociedad de Cirugía de Bogotá Hospital San José responsable por error médico; ii. declarar que la llamada en garantía Gineco Obstetras Hospital de San José Sociedad Limitada es solidariamente responsable de ese error; iii. desestimar las excepciones; iv. no imponer condena indemnizatoria a cargo de tales entidades, “toda vez que la demandante ya recibió indemnización por concepto de daño moral en el monto de $20.000.000 en virtud del acuerdo conciliatorio concretado en la audiencia inicial con la otrora demandada Paula Alejandra Rodríguez González y su llamada en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.”; y v. negar las demás pretensiones de la demanda. 3.
El apoderado de la demandante interpuso recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1. Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 ibidem dispone que este “procede contra las (…) sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia (…)”, y a su 2 11001 31 03 022 2018 00465 01 vez, el inciso 1º del canon 338 ib. establece: “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) …”. 2.
En este evento, la resolución desfavorable para la parte recurrente, base para determinar su interés para acudir en casación, consiste en la negativa parcial de sus pretensiones, concretamente las pecuniarias, y en ese sentido, en no proferir condena de ese tipo ante la indemnización que había recibido. En tal contexto, el recurso de casación no puede ser concedido comoquiera que la sumatoria del monto de las pretensiones de condena económica contenidas la demanda ($307.748.577,7 y 355 salarios mínimos legales mensuales), aún con la indexación pretendida1, no excede los $1.423’500.000 que en 2025, fecha en que se profirió la sentencia recurrida y se interpuso el recurso extraordinario, constituye la cuantía para acceder a la concesión del recurso impetrado2.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, NO CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 31 03 022 2018 00465 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b53da12f7980ae3c43b59725e38536c579a36e24d143923974948a0774d2bb9e Documento generado en 03/12/2025 09:03:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Operación matemática efectuada trayendo a valor presente el monto de las pretensiones en pesos de la demanda, desde 2018 (fecha de su presentación) hasta la data de la sentencia emitida en este grado jurisdiccional. 2 Salario Mínimo $1.423.500.
Decreto 1572 de 2024. 2