Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto 70-001-31-05-003-2016-00059-01Obedezcase y Cumplase (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente: Holguer Abundio Torres Mantilla Sincelejo, nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Demandante Demandado Radicado: Nelcy de Jesús Aviléz Tovar: UGPP: 70-001-31-05-003-2016-00059-01 Visto el informe secretarial que antecede, da cuenta el despacho que el proceso de la referencia fue devuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que mediante providencia del 13 de agosto de 2025, resolvió CASAR la sentencia proferida el 30 de enero de 2024 por esta Corporación. En consecuencia, la Alta Corte dispuso la revocatoria de la sentencia del 8 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo y, en su lugar, absolvió a la UGPP de las pretensiones de la demanda.

Por lo anterior, se DISPONE: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por el superior. En su debida oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98b3e78ae6d7ac8338542c0bb90bad1ce5df5405debc6bb3769573e8ee31a9d3 Documento generado en 09/03/2026 04:17:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica