Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADA: Litisconsorte Necesario: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-008-2022-00040-02. 76.898 LUZ MARGARITA LLANOS TORRENEGRA.
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. EJECUTIVO LABORAL Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas.
Providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto diferido. De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas.
A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 02.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra el auto de 23 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas. 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 02.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3effd71a27d7fb434c49691a907059090184b6e06b07450ed848020f2621b16b Documento generado en 17/03/2025 08:24:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia