Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2024-00178-00AutoRechazaRecursoPorImprocedente

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA – UNITARIAIBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Solicitud de Cambio de Radicación. Solicitante: José Francisco Tamayo Rusell. Radicación Nro. 73-001-22-13000-2024-00148-00.

Como quiera que de conformidad con la atestación secretarial que antecede la presentación del recurso de apelación fue extemporánea y que en todo caso según lo contenido en el artículo 321 del Código General del Proceso la decisión recurrida no se encuentra prevista como aquellas susceptibles de reproche vertical, se rechaza el recurso presentado al interior de las presentes diligencias.

Por lo anterior y al no existir más actuaciones por adelantarse, dese cumplimiento a lo dispuesto en la decisión del 27 de junio de 2024 y archívense las diligencias. Notifíquese. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado Firmado Por: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 426ce86ec35b2aa5d8a5b2388868922143ae1be4eba0ad110ef4d5766cbc5f90 Documento generado en 25/07/2024 10:27:04 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica