Radicado No. 05001-31-05-011-2019-00442-01 Recurso de Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por LAURA ROCÍO RÍOS Demandado: FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, procede la Sala Tercera a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante.
Solicita la demandante el reconocimiento y pago de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES causada por el fallecimiento del señor Jesús Iván Arias Hernández, retroactivamente desde el 26 de mayo de 2015, fecha de fallecimiento, además de los intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso. Mediante sentencia proferida el 21 de abril de 2022, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín CONDENÓ al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia a reconocer y a pagar a la señora Laura Rocío Ríos la pensión de sobrevivientes a partir del 26 de mayo de 2015, cuantificando un retroactivo que ascendió a $199.192.745, teniendo en cuenta 14 mesadas anuales, monto que debía ser indexado al momento del pago.
Autorizó a efectuar los descuentos en salud. ABSOLVIÓ a la entidad de las demás pretensiones incoadas en su contra y la condenó en costas, fijando como agencias en derecho la suma de $3.000.000 a favor de la actora Esta Corporación, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2024, decidió:: REVOCAR la sentencia proferida el 21 de abril de 2022, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora LAURA RÍOS identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.741.066 y en su lugar se ABSUELVE al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, de la totalidad de pretensiones incoadas en su contra, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Costas a cargo de la parte actora.
En esta instancia se fija como agencias en derecho la suma de $100.000 a favor de la entidad demandada. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir Radicado No. 05001-31-05-011-2019-00442-01 Recurso de Casación en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia, pero negadas por esta Corporación, atinentes aún con el retroactivo de la pensión de sobreviviente, que ascendió a $199.192.745; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N °218 de 3 de DICIEMBRE del 2024.