Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil-Familia Despacho 05 YAENS CASTELLON GIRALDO Magistrada Ponente ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 12 DE MAYO 2026. PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS. RADICACIÓN: 08001315301420230012201. DEMANDANTE: NINI JOHANNA NAIZIR CABARCAS, CESAR AUGUSTO DE LA HOZ FLOREZ a nombre propio y en representación de SHEYLA VIVIANA Y CESAR ANDRES DE LA HOZ VARGAS, NAZIRA DE LA HOZ NAIZIR, CESAR AUGUSTO DE LA HOZ CRESCENTE, NANCY DE JESUS FLOREZ ALVAREZ, JACQUELINE MARIA CABARCAS DE NAIZZIR, JOSE ANTONIO NAIZZIR SANTIAGO, SARA LUZ DE LA HOZ FLOREZ, JEAN CARLOS DE LA HOZ FLOREZ, KARLA PAOLA DE LA HOZ FLOREZ, DEMANDADO: INGEOMEGA S.A.S., AIR-E S.A. E.S.P. y SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. PROCEDENCIA: JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
Barranquilla, once (11) de junio de 2026 Admítase la apelación impetrada por la parte demandante contra la sentencia del 12 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.
Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibidem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO CORREO ELECTRÓNICO DEMANDANTE ELTON JAVIER HERRERA ARIAS serviciosyconsultoria38@gmail.com DEMANDADA INGEOMEGA S.A.S. JUAN RICARDO PRIETO PELÁEZ notificaciones@prietopelaez.com DEMANDADA SEGUROS BOLÍVAR S.A. ROKE SANTIAGO BELLO MACEA (SUSTITUTO) notificaciones@juridicaribe.com DEMANDADA AIR-E S.A. E.S.P. No compareció al proceso notificaciones.judiciales@air-e.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022. 1 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.
M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. C.U. N° 08001315301420230012201 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co - scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil-Familia Despacho 05 YAENS CASTELLON GIRALDO Magistrada Ponente Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e073daa6a0b2607a262c884dd1feda4598d5db22fa604deae6776890e65cbc2d Documento generado en 11/06/2026 12:48:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.U. N° 08001315301420230012201 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co - scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2