Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil - Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ACCIONANTES: ACCIONADOS: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA AUTO ADMITE TUTELA - GUILLERMO ALONSO HURTADO RESTREPO actuando a través de apoderada judicial. - JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, SANTANDER 68-679-22-14-000-2025-00008-00 Se admite a trámite la acción de tutela formulada por GUILLERMO ALONSO HURTADO RESTREPO actuando a través de apoderada judicial, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, SANTANDER, por considerar presuntamente vulnerados sus derechos fundamentales a la administración de justicia y debido proceso.
Conforme poder allegado como anexo1 a la presente acción constitucional, se reconoce personería procesal a la abogada XIOMARA DEL ROSARIO DE CASTRO ESPITIA identificada con cedula de ciudadanía No. 32.718.941 expedida en Barranquilla y portadora de la T.P. No. 73.199, como apoderada del accionante, para el trámite de esta acción de tutela Lo anterior con la finalidad de que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de este proveído se sirva allegar informe sobre los hechos puestos en conocimiento través del escrito inicial de esta acción constitucional De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, decrétense y téngase como pruebas para ser apreciadas en su oportunidad, las siguientes: - Solicítese al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, SANTANDER, para que, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, expida con destino a esta Corporación copia íntegra del expediente 1 03AnexosTutela.pdf – Pág. 1.
Proceso: Acción Tutela de Primera Instancia Actuación: Auto Admite Tutela Radicado: 68-679-22-14-000-2025-00008-00 digital del proceso que cursa en ese Despacho bajo la radicación No. “68190-31-89-001-2021-00020-00; VERBAL DECLARATIVO de ENTREGA DEL TRADENTE AL ADQUIRIENTE Demandante: DAVINSON SANABRIA OLAYA, Demandado: GUILLERMO ALONSO HURTDO RESTREPO” Por la Secretaría de la Sala, líbrense los oficios o comunicaciones a que haya lugar con miras a obtener la prueba a que se hizo alusión anteriormente.
En la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena notificar este proveído al accionante, al Juzgado accionado y a todos los vinculados. En el evento de no constatar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán por aviso en la página web de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f1e0c7663c495639260c370ea8aae593362045c50d5fda1e1fa897ee9bcd76e Documento generado en 18/02/2025 11:48:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica