Interminus Abogados Asociados Duitama, Boyacá, octubre de 2025. Doctor EURIPIDES MONTOYA SEPULVEDA Honorable Magistrado Sala Única Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo Santa Rosa de Viterbo, Boyacá Ref. Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión 2018-068 Recurso de reposición. Cordial saludo; Manuel Alejandro Porras Vega, mayor de edad, domiciliado profesionalmente en la ciudad de Duitama, Boyacá, provisto de la cédula de ciudadanía N° 1.052.404.678 de Duitama, Boyacá y de la tarjeta profesional de abogado N° 321.972 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, representando los intereses de los operantes, por medio de la presente misiva, me permito interponer recurso de reposición, de manera parcial, frente al auto proferido en calenda del 09 de octubre de 2025, por las sucintas razones que procedo a explicitar: 1.
Contrario a lo argüido por la colegiatura, bajo el inciso final del articulo 591 de la Ley Civil Adjetiva, en caso de haberse confeccionado anotaciones posteriores a la inscripción de la demanda como medida cautelar en los respectivos folios de matrícula y la sentencia ser favorable a los demandantes, ambos, presupuestos que se satisfacen al interior del sub lite, se deberá ordenar su registro y cancelación de las transferencias de propiedad.
Todo ello, a petición de parte, tal como se hizo, pero aún más, de oficio como quiera que en la sentencia se pretermitió dicha ordenación mediante providencia que no es susceptible de recursos. 2. Ello es así y no es de otra forma, pues tal como lo alecciona y determina la ley citada por el Tribunal (1579 de 2012), los actos de registro son rogados y su tratamiento, armónico a la justicia sustancial civil.
Interminus Abogados Asociados 3. Bajo lo anteriormente explicitado y como quiera que se debe privilegiar, ante todo, el derecho sustancial, sobre el procesal, es que resulta indiferente el término de traslado que refiere su Despacho, al ser esta una actividad de carácter oficiosa. 4. Por lo tanto, echando mano de los cánones jurisprudenciales citados preliminarmente en la solicitud, se depreca encomiablemente se morigere la decisión y en su lugar, se emita la ordenación contenida en el inciso final del artículo 591 del estatuto civil adjetivo. 5.
La providencia se confuta de manera parcial, en aras de que la ordenación emitida de cara a la expedición autentica de copias, cobre ejecutoria y por consiguiente se propenda por su cumplimiento. 6. Como colofón, indicar al Despacho que este extremo ha hecho uso de todos los recursos que a nivel administrativo son procedentes frente a los actos proferidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Agradeciendo la encomiable gestión para con la presente, MANUEL ALEJANDRO PORRAS VEGA CC 1.052.404.678 de Duitama, Boyacá TP 321.972 del C.S de la J.