Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, DOCE (12) de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL OCHOA PEREZ DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA EXPEDIENTE No. 08001310500420210019201 RAD.
INTERNA: 72.534 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el Señor RAFAEL MIGUEL OCHOA PEREZ contra AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA; la apoderada judicial de la parte demandada A.D.I. interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 02 de Mayo de 20252.
En su Líbelo Demandatorio3, el demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se Declare: La existencia de un contrato laboral a término indefinido con la demandada, desde el 1 de febrero de 2017, hasta el 31 de agosto de 2017; Que el salario promedio devengado ascendía a $1.247.391,55; Que el contrato fue terminado unilateralmente y sin justa causa por parte del empleador;
Archivo Digital 10 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Archivo Digital 08 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 3 Folio 03 Archivo Digital 02 Carpeta Primera Instancia SGDE. 1 2 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL OCHOA PEREZ DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA EXPEDIENTE No. 08001310500420210019201 RAD. INTERNA: 72.534 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 2 Que ostenta la calidad de trabajador oficial; Que, durante la relación laboral, la demandada no canceló las prestaciones sociales; Que al terminar la relación laboral no le fue cancelado la liquidación final de prestaciones sociales.
Como consecuencia, de las anteriores declaraciones se condene a la demandada: A la demandada a la liquidación y pago de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, indemnización por despido injusto, aportes a seguridad social, indemnización por falta de pago o sanción moratoria, auxilios o beneficios convencionales a los que haya lugar;
La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla calendada (15) de Septiembre de 2022, CONDENÓ a la demandada al reconocimiento de las pretensiones solicitadas, de la siguiente manera: “…PRIMERO: Declarar la existencia de una relación laboral entre RAFAEL MIGUEL OCHOA PEREZ y LA AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA -ADI-, la cual se dio desde el 13 de febrero al 30 de agosto del año 2017, teniéndose como salario la suma de $1.100.000,00.
SEGUNDO: Declarar no probadas las excepciones formuladas y como consecuencia de lo anterior condenar a LA AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA -ADI- al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y vacaciones, a Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL OCHOA PEREZ DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA EXPEDIENTE No. 08001310500420210019201 RAD. INTERNA: 72.534 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 3 favor del demandante RAFAEL MIGUEL OCHOA PEREZ, de la siguiente forma: AUXILIO DE CESANTIAS $ 605.000,00 INTERESES A LAS CESANTIAS $ 72.600,00 PRIMAS $ 605.000,00 VACACIONES $ 302.500,00 SEGUNDO: Condenar a LA AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA -ADI- al reconocimiento y pago de los aportes a la seguridad social en pensiones del periodo comprendido entre el 13 de febrero del 2017 al 31 de agosto del año 2017, con un salario igual a $ 1.100.000,00, al fondo ante el cual se encuentre afiliado el demandante.
TERCERO: Condenar a LA AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA -ADI- al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, a partir del 30 de noviembre del año 2017, y hasta que se verifique el pago de las prestaciones sociales, de los salarios y prestaciones sociales por cada día de retardo en el pago de estos. Tal y como lo establece la ley 797 del año de 1949.
Teniéndose hasta la fecha la suma de $ 76.389.500,00.
CUARTO: Condenar en costas a la demandada…” La anterior decisión fue recurrida en Alzada por la parte demandada A.D.I. En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, MODIFICÓ la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla adiada (15) de Septiembre de 2022.
Decretándose por esta Colegiatura, lo siguiente:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia apelada de fecha 15 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, en el proceso adelantado por LUIS Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL OCHOA PEREZ DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA EXPEDIENTE No. 08001310500420210019201 RAD. INTERNA: 72.534 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 4 EDUARDO GONZALEZ SANDOVAL contra AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA - ADI, la cual quedará así:
TERCERO: Condenar a LA AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DELDISTRITO DE BARRANQUILLA -ADI- al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, a partir del 30 de noviembre del año 2017, y hasta que se verifique el pago de las prestaciones sociales, de los salarios y prestaciones sociales por cada día de retardo en el pago de los mismos. Tal y como lo establece la ley 797 del año de 1949.
Teniéndose hasta la fecha la suma de $ 98.836.666,67.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás.
TERCERO: Costas a cargo de la apelante, ante la no prosperidad del recurso. Se fijan como agencias en derecho, una suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, que tendrá en cuenta el a-quo al efectuar la respectiva liquidación. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.
El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL OCHOA PEREZ DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA EXPEDIENTE No. 08001310500420210019201 RAD. INTERNA: 72.534 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 5 resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
En el caso en estudio y teniendo en cuenta el valor de las peticiones por las cuales resultaron adversas a la parte demandada, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que: Liquidación Prestaciones Sociales Año 2017 Salario Mensual 1.100.000,00 Total 1.100.000,00 Salario Diario 36.666,67 Fecha de Inicio 13/02/2017 Fecha Final 31/08/2017 Número de Días 198 SEGURIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES Conceptos 2017 Totales Salud 8% 580.800,00 580.800,00 Pensión 12% 871.200,00 871.200,00 Cesantías 605.000,00 605.000,00 Intereses de Cesantías 72.600,00 72.600,00 Primas 605.000,00 605.000,00 Vacaciones 302.500,00 302.500,00 Subtotal 3.037.100,00 3.037.100,00 Sanción Moratoria F. Inicial 30/11/2017 F. Final 30/04/2025 # de Días 2671 Vr Diario 36.666,67 Total 97.936.666,67 Las Condenas Impuestas -proyectadas- a la parte recurrente, arrojan la suma de $97’936.666,67.
En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandada AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA, arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala NO concederá el Recurso Extraordinario de CASACION. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL OCHOA PEREZ DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA EXPEDIENTE No. 08001310500420210019201 RAD. INTERNA: 72.534 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 6 En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA - ADI- contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 02 de Mayo de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor RAFAEL MIGUEL OCHOA PEREZ contra la AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 72534-A) LISBETH NIEBLES MEJÍA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Firmado Por: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL OCHOA PEREZ DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA EXPEDIENTE No. 08001310500420210019201 RAD. INTERNA: 72.534 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 7 Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b9367e05af1c8c26f22975747ca9f76de19afc9ae659dc0aa778d8ea2afe6f3d Documento generado en 12/11/2025 02:13:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.