080013105005-202500002-01 <R.78.326> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: VICTORIA DEL SOCORRO CAMAÑO CANTILLO DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL U.G.P.P C.U.I.: 080013105005-202500002-01 <R.78.326> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del Recurso de Casación interpuesto la apoderada judicial de la demandante contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Victoria del Socorro Camaño Cantillo contra Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social U.G.P.P. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem. 1 170.820.000 para el año 2025. 080013105005-202500002-01 <R.78.326> En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 9 de diciembre de 2025.
Luego, el interés del demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, especialmente en que se condene: a la pensión de sobreviviente a partir de 8 de noviembre de 2021, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre. Ahora bien, efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador asignado a este Tribunal y liquidadas las mesadas pensionales desde el 8 de noviembre de 2021 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <14 de noviembre de 2025>, le arroja el monto de $162.670.041,06, que sumada a la incidencia futura, resulta una valor de $863.300.560,15, cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
RESUELVE
1. Conceder el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Victoria Del Socorro Camaño Cantillo contra Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social U.G.P.P. 2. Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión Judicial, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f28a1545b9a48802064116a2602b9938cc32e8469e0b53804c4e7b65123fcfc1 Documento generado en 26/01/2026 03:33:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica