TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA ORDINARIO DE RANDY JESÚS PACHECO MARTÍNEZ CONTRA SUPERMERCADOS MAS POR MENOS S.A.S. Bucaramanga, tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el recurso de APELACIÓN formulado por el DEMANDANTE, respecto de la sentencia proferida, el 24 de julio de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, así: I.
ANTECEDENTES 1. La demanda. El prenombrado demandante solicitó frente a la sociedad demandada, se declarara que existió contrato de trabajo a término fijo por los periodos del 16 de abril de 2019 al 15 de octubre de 2019, y del 16 de noviembre de 2019 al 16 de abril de 2020; que la no renovación contractual fue ineficaz por encontrarse en situación de debilidad manifiesta, ya que al momento de la terminación se hallaba bajo atención médica como consecuencia de un accidente sufrido y, por ende, en condición de vulnerabilidad.
Proceso: Ordinario. Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 En consecuencia, pidió que se ordenara su reintegro en el mismo cargo y condiciones, y se condenara al pago de los salarios dejados de percibir, a la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, los intereses a las cesantías, a los aportes al sistema de seguridad social integral, al reconocimiento de lo extra y ultra petita, y al pago de costas y agencias en derecho.
Concomitantemente, solicitó la indemnización moratoria del artículo 65 del CST. El demandante, en lo cardinal, hizo consistir la causa petendi en los siguientes hechos: i) suscribió con la sociedad demandada contrato de trabajo a término fijo el 16 de abril de 2019, cuyo término inicial fue hasta el 15 de octubre de 2019; ii) en su dicho, dicho contrato fue prorrogado por un período igual, esto es, del 16 de noviembre de 2019 al 16 de abril de 2020; iii) el cargo para el que fue contrato fue el de operador logístico, oficios varios, devengando un salario mínimo mensual legal vigente; iv) el 10 de diciembre de 2019, en ejercicio de sus funciones, sufrió accidente de trabajo al resbalar en las escaleras mientras transportaba dos pacas de arroz de aproximadamente 17 kilos cada una, las cuales cayeron sobre su espalda; v) el hecho fue comunicado de inmediato a su jefe directo, solicitando auxilio ante la imposibilidad de incorporarse por el intenso dolor; vi) como consecuencia, recibió atención médica y fue trasladado a la Clínica Rivera, en Bucaramanga; vii) le fue practicada resonancia magnética de columna lumbosacra, diagnosticándose anterolistesis grado I de L5 secundaria a espondilólisis bilateral, con componente inflamatorio y leve disminución del agujero de conjunción derecho L5-S1; viii) desde entonces presentó disminución de su capacidad laboral y persistencia de dolor lumbar; ix) a partir del 10 de diciembre de 2019 fue sometido a valoraciones médicas continuas; x) pese a su condición de salud, continuó prestando el servicio; xi) por recomendación médica puesta en conocimiento de la empleadora, se le restringió el levantamiento de objetos pesados; xii) el 25 de 2 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario.
Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 enero de 2020 se emitieron recomendaciones por parte del líder de seguridad y salud en el trabajo de la empresa; xiii) con posterioridad al accidente, la demandada inició actuaciones disciplinarias en su contra por hechos ocurridos en noviembre de 2019, abriendo proceso el 4 de febrero de 2020 y suspendiéndolo por ocho días mediante decisión del 18 de febrero de 2020; xiv) mediante comunicación del 13 de marzo de 2020, la sociedad demandada notificó la no renovación del contrato de trabajo; xv) dicha decisión se adoptó sin considerar su condición de salud ni su situación de debilidad manifiesta, pese a encontrarse en tratamiento médico derivado del accidente laboral; xvi) igualmente, la dadora del laborío no solicitó autorización del inspector de trabajo para la no renovación contractual; xvii) desde el accidente el trabajador recibió varias incapacidades médicas expedidas por la ARL Colmena y la Clínica Rivera, razón por la cual elevó derechos de petición para obtener copias de su historia clínica y de dichas incapacidades; xviii) asimismo, solicitó a la demandada copia de los exámenes de ingreso y egreso, los cuales certificaron un egreso satisfactorio pese a las secuelas del accidente. 2.
La contestación de la demanda. Supermercados Mas por Menos S.A.S., se opuso a todas las pretensiones por carecer de fundamento fáctico y jurídico, afirmando que entre las partes existió un único contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, iniciado el 16 de abril de 2019 y prorrogado conforme a la ley hasta el 16 de abril de 2020, y no múltiples contratos como lo indicó el demandante.
Sostuvo que la no renovación se produjo válidamente en los términos del artículo 46 del CST, cuando el trabajador no se encontraba en estado de debilidad manifiesta, y que al momento de la terminación la ARL había cerrado el presunto accidente de trabajo, informando inexistencia de secuelas, razón por la cual 3 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario.
Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 rechazó la ineficacia de la terminación y la configuración de estabilidad laboral reforzada. En la misma línea, se resistió las pretensiones condenatorias, negando la procedencia del reintegro, de los salarios dejados de percibir, de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de los aportes al sistema de seguridad social posteriores al 16 de abril de 2020 y de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, al sostener que la terminación no obedeció a despido sino al vencimiento del término pactado, conforme al literal c) del artículo 61 del CST, y que durante la vigencia del vínculo se pagaron oportunamente salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social, actuando siempre de buena fe.
Asimismo, manifestó su oposición a eventuales condenas extra y ultra petita y solicitó negar la imposición de costas y agencias en derecho. Aceptó que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo celebrado el 16 de abril de 2019, prorrogado conforme a la Ley, el cargo para el que fue contratado y que el 10 de diciembre de 2019 sufrió un accidente laboral leve mientras realizaba sus funciones, el cual fue reportado oportunamente, y que desplegó de inmediato los trámites y brindó la atención médica correspondiente.
Igualmente, admitió que el trabajador continuó prestando servicios con posterioridad al evento y que, en ejercicio de la facultad legal prevista en el artículo 46 del CST, le preavisó la no renovación del contrato. Negó que el trabajador hubiese presentado disminución de su capacidad laboral, dolor persistente o secuelas derivadas del accidente, al señalar que tales circunstancias nunca fueron reportadas y que la ARL cerró el caso informando inexistencia de secuelas.
Asimismo, negó la existencia de acoso laboral, persecución, conductas orientadas a provocar la renuncia, irregularidades disciplinarias o vulneración del principio de 4 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario. Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 inmediatez, al sostener que cualquier actuación se adelantó conforme a la Ley y respetando el derecho a la salud del trabajador.
También rechazó que la no renovación hubiese obedecido al estado de salud de Pacheco Martínez o configurara estabilidad laboral reforzada, precisando que no se trató de despido sino del vencimiento del término contractual, cuando aquel no se encontraba incapacitado ni en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual sostuvo que no era exigible autorización del inspector de trabajo.
Finalmente, manifestó no constarle la realización de exámenes diagnósticos incapacidades específicos, no valoraciones reportadas, médicas posteriores, recomendaciones médicas adicionales, solicitudes de historia clínica, derechos de petición o certificaciones médicas de egreso, por tratarse de actuaciones ajenas a su esfera de conocimiento, reiterando que, en todo caso, las incapacidades conocidas fueron respetadas y que las recomendaciones médicas comunicadas a la empresa fueron atendidas.
Como excepciones de mérito formuló las denominadas “IMPROCEDENCIA DE DAR APLICACIÓN AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 361 DE 1997, CUANDO EL DEMANDANTE NO ACREDITA ESTAR EN ALGUNO DE LAS PREVISIONES DEL AMPARO QUE REGLA ESTA LEY. INEXISTENCIA DEL DERECHO AL REINTEGRO, PRESCRIPCION, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, COBRO DE LO NO DEBIDO, BUENA FE, INEXISTENCIA DEL DERECHO A REINTEGRO, COMPENSACION y GENÉRICA.”. 3.
La sentencia apelada. Declaró que entre las partes existió una relación laboral desde el 16 de abril de 2019 al 16 de abril de 2020, absolvió de todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante. 5 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario. Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad.
Juzgado: 680013105002-20220003301 Para arribar a dicha conclusión, indicó que los problemas jurídicos se circunscribían a establecer si el demandante era beneficiario de estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, si procedían sus pretensiones, anticipando que sostendría una tesis negativa y declararía probada la excepción de inexistencia de la obligación. Precisó, como punto de partida, que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, vigente del 16 de abril de 2019 al 16 de abril de 2020, con salario mínimo legal y desempeño de funciones como operador logístico y oficios varios, contrato que fue prorrogado una sola vez conforme al artículo 46 del CST, al no existir comunicación oportuna de no renovación antes del vencimiento del primer término. En cuanto a la terminación, estableció que reposaba en el expediente carta de preaviso de no renovación, expedida dentro del término legal, por lo que la finalización obedeció al vencimiento del plazo pactado, causal objetiva prevista en el artículo 61 del CST.
Frente al argumento central del demandante, consistente en que gozaba de estabilidad laboral reforzada por su condición de salud derivada de un accidente ocurrido el 10 de diciembre de 2019, la juzgadora acudió al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el artículo 137 del Decreto 019 de 2012, y a la jurisprudencia constitucional y laboral, precisando que la protección exige demostrar una limitación relevante, la existencia de barreras que impidan el ejercicio laboral en condiciones de igualdad y el conocimiento de dicha situación por el empleador al momento de la terminación. Tras analizar el material probatorio, concluyó que el demandante no acreditó los presupuestos fácticos de dicha protección. Verificó que las incapacidades derivadas del accidente se extendieron únicamente entre el 10 de diciembre de 2019 y el 8 de enero de 6 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario.
Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 2020, por lo que al 16 de abril de 2020 no existían incapacidades vigentes. Asimismo, valoró el dictamen emitido por la ARL Colmena del 31 de enero de 2020, que calificó las patologías como de origen común, sin pérdida de capacidad laboral ni restricciones para desempeñar sus funciones, y declaró cerrado el evento, sin secuelas derivadas del accidente.
Igualmente, observó que las recomendaciones médicas impartidas fueron comunicadas y acatadas por la empresa, y que el examen médico de egreso resultó satisfactorio, sin restricciones. Así, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente la Sentencia SU-049 de 2017, y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en particular la SL1152-2023, la Juez A-quo sostuvo que no se acreditaron de manera concurrente los presupuestos objetivos exigidos para activar la protección reforzada, pues no se demostró la existencia de barreras que impidieran al trabajador ejercer sus labores ni que, al momento de la terminación, existiera una condición de discapacidad conocida por el empleador que hiciera exigible la autorización administrativa previa.
Agregó que, además, las patologías descritas correspondían a procesos degenerativos de origen común, según lo concluido por la ARL. En consecuencia, determinó que no se configuró estabilidad laboral reforzada, razón por la cual no prosperaban las pretensiones de reintegro ni las derivadas de dicha protección, ni se estaba ante ninguno de los fueros legales que impusieran una limitación a la terminación del vínculo.
Por lo anterior, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la parte demandada, se abstuvo de pronunciarse sobre las demás excepciones por quedar subsumidas en lo decidido, y condenó en costas al demandante. 4. La apelación. 7 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario. Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad.
Juzgado: 680013105002-20220003301 El demandante, busca la revocatoria de la sentencia de instancia y el consecuente aval de sus pretensiones. Con tal fin, expuso que se encontraba acreditada la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada. Sostuvo que, durante la relación laboral, sufrió un accidente de trabajo el 10 de diciembre de 2019, cuando transportaba mercancía por unas escaleras, se resbaló y le cayeron dos sacos de arroz en la espalda, lo que le ocasionó múltiples dolencias.
Indicó que, con posterioridad, fue diagnosticado con anterolistesis grado L5 secundaria a espondilólisis bilateral leve, con disminución de la amplitud del agujero de conjunción derecho L5-S1, razón por la cual se le impusieron restricciones laborales consistentes en no levantar peso superior a 15 kilogramos ni permanecer sentado o de pie por más de una hora continua, además de haber cumplido terapias físicas y presentado incapacidades médicas en distintos lapsos.
Afirmó que, aunque al momento de la terminación no existían incapacidades vigentes, sí persistían patologías que disminuían su capacidad laboral y que eran conocidas por el empleador. Argumentó que se encontraba en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, lo que incidía sustancialmente en la ejecución regular y efectiva de sus labores, circunstancia que, además, se agravó por su situación socioeconómica tras la terminación del vínculo.
Sostuvo que, para el 16 de abril de 2020, fecha en que se produjo la finalización del contrato, continuaba presentando afectaciones de salud que dificultaban su adecuado desempeño, por lo cual era exigible la autorización previa del Ministerio del Trabajo. Añadió que la terminación del contrato fue unilateral, arbitraria y contraria al artículo 51 del CST, al no ajustarse a ninguna de las 8 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario.
Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 causales legales de suspensión, y desconoció los derechos fundamentales de quien ostenta una condición de debilidad manifiesta, por lo que consideró que el contrato debía entenderse vigente desde esa fecha, con la consecuente obligación de pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir.
II. ALEGATOS 1. El demandante, insistió en la revocatoria de la sentencia y la declaratoria de ineficacia de la no renovación contractual, por encontrarse en situación de debilidad manifiesta por razones de salud al momento de la terminación del vínculo, derivada del accidente laboral sufrido el 10 de diciembre de 2019. Sostuvo que se acreditaban los presupuestos de la estabilidad laboral reforzada, conforme a la jurisprudencia constitucional, al existir una afectación relevante en su salud, conocida por el empleador, sin que mediara una causa objetiva ni autorización del inspector de trabajo para la desvinculación. Indicó que, aunque se determinó que las patologías eran de origen congénito, estas generaban limitaciones funcionales relevantes que incidieron en el desempeño de sus labores, como lo demostraban las incapacidades médicas, las restricciones laborales y las terapias prescritas.
Afirmó que la terminación del contrato fue unilateral, arbitraria y contraria al artículo 51 del CST, al no encuadrarse en ninguna causal legal, y que se desconoció su derecho a la estabilidad laboral reforzada, consagrado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En consecuencia, solicitó que se declarara la ineficacia del despido, se ordenara el reintegro a un cargo igual o mejor acorde con su condición de salud, el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir y la indemnización equivalente a 180 días de salario, así como la revocatoria integral de la sentencia de primera instancia. 9 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario.
Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Atendiendo al marco funcional trazado por el recurso de alzada (artículo 66 del CPTSS), corresponde a la Sala, establecer si acertó la Juez de primera instancia al denegar las pretensiones de la demanda, por las razones que adujo y se dejaron condensadas. 2.
Fueron ajenos al debate procesal: (i) las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de trabajo a término fijo entre el 16 de abril de 2019 y el 16 de abril de 2020; (ii) durante la ejecución del vínculo el trabajador sufrió un accidente de trabajo, el 10 de diciembre de 2019, el cual fue reportado a la empleadora y atendido por la ARL correspondiente;
(iii) el empleador comunicó al trabajador la decisión de no renovar el contrato a término fijo, conforme al artículo 46 del CST; y (iv) la terminación del vínculo se produjo por vencimiento del plazo pactado. 3. Pues bien, analizada la prueba documental aducida en juicio, en su conjunto (artículo 61 del CPTSS) de cara a las glosas formuladas en la alzada, advierte la Sala que la decisión confutada ha de ser confirmada, por no incurrir en los errores in judicando que le enrostra la apelación. Veamos: 4.
De la estabilidad laboral reforzada por salud. Impera precisar desde un inicio que en asuntos como el planteado en el caso de autos, este Cuerpo Colegiado se ha encargado de establecer, desde oportunidades pretéritas, los parámetros requeridos para ser destinatario de la protección por fuero de salud en atención a la evolución legal y jurisprudencial que sobre el tema se ha presentado.
De conformidad con lo previsto en la Ley 82 de 1988, a través de la cual se ratificó el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y 10 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario. Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69a. reunión, Ginebra, 1983, reglamentado por el Decreto 2177 de 1989, la Ley 361 de 1997, el Decreto 917 de 1999, la Ley 762 de 2002, por medio de la cual se aprobó Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, vigente a partir del 11 de marzo de 2004, la Ley 1145 de 2007, la Ley 1346 de 2009, por la cual se aprueba y eleva a ley de la república la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, el Decreto 1352 de 2013, por el cual se derogó el Decreto 2463 de 2001, y el artículo 2º del Decreto 1507, por el cual se implementó el Manual Único de Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, para que una persona sea considerada en condición de discapacidad, no se requiere que exista calificación previa de PCL al momento del finiquito del contrato, y que la misma se encuentre dentro de los porcentajes delineados en el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001, como quiera que lo necesario, en puridad de verdad, es que aquella presente una afectación sustancial1 en sus condiciones de salud, la cual sea de mediano o largo plazo, que afecten la autonomía y participación del trabajador, en el desarrollo de su trabajo habitual; también gozan de refuerzo en el empleo, por sus condiciones de salud, aquellos trabajadores que se encuentren en proceso de calificación. Aunado a que luego de analizar la regulación normativa de la Ley 361 de 1997, esto es, el Decreto 2453 del 2001 mediante el cual se reglamentó su artículo 5°2; además, la Ley 1618 de 20133 y el Decreto 1352 de 2013 el cual derogó expresamente el decreto 2463 de 2001 salvo los incisos 1 y 2 de su artículo 5 e inciso 2 y 1 Concepto primigeniamente adoptado en el artículo 2 del Decreto 2177 de 1989, y no en la sentencia SU-047 de 2019.
Clasificando la limitación requerida en i) moderada, aquella que oscila entre un porcentaje del 15 y 25% de PCL; ii) severa, entre el 26 y el 49,9% y iii) profunda cuando se presenta más del 50% de PCL. 3 Para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas en situación de discapacidad. 2 11 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario.
Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 parágrafos 2 y 4 de su artículo 6, en virtud de los cuales se ha suscitado controversia en cuanto a los requisitos que debe satisfacer un trabajador para obtener la protección en los términos de los pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta la renovación normativa y con ello el concepto de “Estabilidad Ocupacional Reforzada” respaldado en la sentencia SU-049 de 2017 conforme la cual procede el amparo sin que sea relevante el tipo de vinculación laboral ni tampoco necesaria la calificación de la PCL y su gradualidad; atendiendo los principios de progresividad, solidaridad y universalidad ha considerado que para sostener la garantía de estabilidad laboral en favor del trabajador, indefectiblemente éste debía acreditar: “i) que el trabajador padece una disminución en su salud sustancialmente relevante que impide el normal desarrollo de sus funciones; ii) que la patología padecida haya sido diagnosticada aun cuando no calificada, es decir, que se tenga certeza de la afectación de su salud; iii) el padecimiento no sea transitorio, ocasional o pasajero, para evitar la inamovilidad de un trabajador en detrimento de los intereses del empleador sin fundamento razonable; iv) que el empleador conozca o pueda deducir el estado de salud de su subordinado previo a la terminación del contrato; y (v) que el desahucio de la relación contractual se origine en el estado de debilidad del trabajador y no en una causal objetiva”4.
Es menester relievar que la estabilidad laboral, refiere a la garantía que tienen las partes que, el negocio jurídico celebrado, se ejecute en los términos inicialmente pactados, es decir, que no sufra alteraciones por hechos sobrevinientes a su celebración; eso en su acepción, básica y positivista. Ahora, la acepción de reforzada, estriba en un aditamento propio del principio protector del derecho laboral, para aquellos trabajadores que, durante la ejecución del contrato de trabajo, ven disminuida sustancialmente su capacidad laboral, como consecuencia de una condición de salud, ven sustancialmente 4 Siguiendo el nuevo criterio planteado por CSJ.
Sala de Casación Laboral, sentencia del 2 de abril de 2018, rad. 53394, m.p. Clara Cecilia Dueñas Quevedo. 12 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario. Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 afectado el ejercicio de su trabajo habitual, y consecuente desarrollo del rol laboral que ejecuta.
En consonancia con ello, y más aún con el concepto de persona con discapacidad, el cual se construye bajo la base del derecho viviente, su ductilidad y de realidades sociales, ha sido clara la jurisprudencia ordinaria, como constitucional, en que tal estatus, no es absoluto, sino relativo, ya que pueden acaecer circunstancias que, impiden en puridad de verdad, que se materialice la acción afirmativa del refuerzo en el empleo, que no es otra que, evitar que la afectación en las condiciones de salud, se instituya como barreras de acceso y permanencia en el empleo, ya que pueden darse eventos, en los que, la discapacidad misma incompatible el ejercicio del cargo, o la condición de salud, es insuperable, y de cara a la ejecución de la actividad hará materialmente inviable la realización a cargo del trabajador; también puede darse que, acaezcan causales objetivas para resolver el contrato, o se presenten justas causas que motiven la rescisión del contrato de trabajo.
Siendo así, acreditado el hecho insuperable o incompatible, o materializada en el plano de realidad contractual, una causa objetiva o legal o una justa causa, no existen talanqueras para la materialización de la condición resolutoria a cargo del empleador, claro está, quedando de su cargo su acreditación. Criterio previo, concordante con la línea de pensamiento decantada por la Corte Constitucional en sentencia C-531 de 2000, C-200 de 2019 y SU- 380 de 2021 y lo expuesto, recientemente, también por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1152 del 10 de mayo de 2023, rad. 90116, m.p. Marjorie Zúñiga Romero. 13 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario.
Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 Ahora, sobre el principio de la carga de la prueba y su aplicación se tiene que en la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad, el trabajador debe demostrar que tenía una discapacidad -deficiencia más barrera laboral- y que el empleador conocía tal situación al momento del retiro o que era notoria, por lo tanto corresponde al empleador desestimar la presunción de despido discriminatorio, probar que realizó los ajustes razonables y en caso de no poder hacerlos, demostrar que era una carga desproporcionada o irrazonable que le fue comunicada al trabajador; también, puede acreditar que se cumplió una causal objetiva, justa causa, mutuo acuerdo o renuncia libre y voluntaria del trabajador.
De allí que la regla probatoria onus probandi resulta ser principio universalmente reconocido y una carga apenas adecuada, cuya inspiración teórica se encuentra actualmente materializada en el artículo 167 del CGP, por sobre todo cuando en el marco de la solidaridad y de la tutela judicial efectiva, se diseñó todo un elenco de limitaciones dirigidas a proteger el equilibro probatorio, como por ejemplo en aquellos eventos en los cuales la prueba es superflua o cuando una persona enfrenta serias dificultades para demostrar un hecho. 5.
Del caso concreto. Con base en los prolegómenos expuestos, la Sala, examinará el material probatorio recaudado con el fin de determinar si el demandante era acreedor o no de la garantía a la estabilidad laboral reforzada para cuando finalizó el contrato de trabajo que unió a las partes. Veamos: De las pruebas médicas obrantes en el expediente, se observa a folios 36 a 37 del archivo 03 del expediente digital de primera instancia, un registro médico, correspondiente a formato de 14 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario.
Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 consentimiento informado para cirugía ambulatoria de la Clínica la Riviera; sin fecha, en donde se indicó que se realizaría una cirugía de nivelación de línea media L4-L5 y L5-S1 bilateral más un procedimiento no especificado en el disco L5, donde además se anotó que el problema; cuyo diagnóstico no estaba descrito, puede ser tratado con terapia física, y finalmente se advirtió que a pesar de la cirugía, podría permanecer el dolor.
Seguidamente a folio 38 del mismo archivo, obra remisión a EPS del 23 de enero de 2020 por parte de la empresa Medicid Salud Ocupacional S.A.S., bajo el motivo de: “VALORACIÓN POR NEUROCIRUGIA 24/01/2020 DISCOPATÍA L5-S1, ANTEROLISTESIS GRADO 1 ASOCIADO A ESPONDILÓLISIS DE L5”. Obra también resultado de examen pos-incapacidad por accidente de trabajo; hora laboral, del 25 de enero de 2020, suscrito por el Líder de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde la empleadora se comprometió con el trabajador al cumplimiento de recomendaciones medico laborales, entre estas: “No levantar peso mayor de 15 kilos.
No permanecer sentado o de pie de manera prolongada mayor a 1 hora de manera continua. Se tiene pendiente valoración por neurocirugía el día 24/01/2020 discopatía L5-S1 asociado e espondilólisis de L5 y asignación de fecha pera valoración por medicina laboral ARL”. Formato de asistencias a terapia física del demandante por las fechas interrumpidas del 12 de febrero al 9 de marzo de 2020, seguidas del informe de terapia física, donde se anotó: 15 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario.
Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 Resultado que se corresponde con la epicrisis con notas de evolución, también aportada, desde el 12 de febrero de 2020 al 9 de marzo de 2020, cuando se finalizó el proceso. Obra certificado de incapacidades medicas ininterrumpidas del 10 de diciembre de 2019 al 8 de enero de 2020, las que se complementan con la respuesta ofrecida por la ARL Colmena de cara a la solicitud oficiosa decretada5.
Se allegó historia clínica de Pacheco Martínez del 10 de diciembre de 2019 al 16 de enero de 2020, emitida por la Clínica La Riviera, donde como motivo de consulta se anotó: “PACIENTE CON TRAUMA LUMBO-SACRO AL CAERLE UNAS CAJAS DE 30 KG CUANDO LAS SUBIA POR UNAS ESCALERAS, CON DOLOR LOCAL 7/10 Y MARCHA ANTALGIA, NO PARESIA, NO PARESTESIAS DEMIIS, NO OTROS SINTOMAS, NOMANEJO AMBULATORIO”.
Y además, se evidencia la medicación aplicada, las órdenes medicas emitidas, entre estas: radiografía de columna, resonancia magnética de columna lumbosacra simple y consulta de ingreso por medicina especializada. 5 Archivo 20 del expediente digital de primera instancia. 16 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario. Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad.
Juzgado: 680013105002-20220003301 En la misma historia clínica, con fecha del 16 de enero de 2020 por la especialidad de ortopedia y traumatología se indicó al resultado de exámenes: “RMN DE COLUMNA LUMBAR SE EVIDENCIA DISCOPATIA L5-S1 CON PROTRUSION DISCAL CENTRAL NO COMPRESIVA, SE EVIDENCIA ANTEROLISTESIS GRADO I ASOCIAOD A ESPONDILOLISIS DE L5”, por lo cual se ordenó terapia física integral, sedativa e higiene de columna y consulta de control o de seguimiento por especialista en medicina del trabajo.
Obra concepto medico ocupacional, tanto examen de ingreso, como de retiro6, donde al inicio no se evidenciaron limitaciones ni restricciones para el cargo, y el egreso, se calificó satisfactorio. Finalmente, en el archivo 20 del expediente digital de primera instancia, milita formulario de dictamen para la calificación de origen de accidente de origen de Randy Jesús Pacheco Martínez bajo el numero AT 2761777, en donde para lo pertinente, se anotó: “Teniendo en cuenta lo anterior, y que los hallazgos de la Resonancia fueron previos al evento laboral reportado, nos permitimos informarle que esta Administradora de Riesgos Laborales califica las patologías mencionadas, como NO SECUELA DE ACCIDENTE DE TRABAJO REPORTADO, por no tener relación de causalidad con el evento antes mencionado, y por tanto se encuentra exenta de reconocer y pagar las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven de dicha (s) patologías (s), correspondiendo asumirlas a la EPS a la cual se encuentra afiliado.”.
No sobra añadir, igualmente, se practicó el interrogatorio de parte de la representante legal de la sociedad demandada, empero, revisado a detalle, el mismo no contiene manifestaciones que le sean adversas a los intereses de la patronal, de allí, que a voces del artículo 191 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, no sea factible impartir a su dicho efectos probatorios. 6 Folios 58 y 59 del archivo 03 del expediente digital de primera instancia. 17 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario.
Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 Conforme a lo ya dicho, del examen integral del acervo probatorio médico obrante en el expediente, se infiere que no se acreditan los presupuestos fácticos ni jurídicos necesarios para predicar la existencia de una discapacidad relevante o una condición de salud que otorgue al demandante la protección derivada del fuero de estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
En efecto, si bien las historias clínicas y demás documentos médicos evidenciaron que el demandante sufrió un accidente de trabajo el 10 de diciembre de 2019, con diagnóstico de discopatía L5-S1, anterolistesis grado 1 asociada a espondilólisis de L5 y prescripción de terapias físicas y restricciones, dichas afecciones de salud no fueron calificadas como secuela derivada del evento laboral ni se acreditaron como de carácter permanente o de mediano o largo plazo.
Por el contrario, la ARL Colmena calificó las patologías como no relacionadas causalmente con el accidente de trabajo y cerró el caso sin secuelas, circunstancia que fue puesta en conocimiento de la empleadora. Asimismo, aunque se impartieron recomendaciones médicolaborales transitorias y el demandante asistió a terapias físicas entre febrero y marzo de 2020, no se acreditaron incapacidades vigentes, reubicaciones laborales definitivas ni restricciones permanentes para el desempeño de sus funciones al momento de la finalización del contrato.
A su vez, los exámenes médicos ocupacionales de ingreso y egreso calificaron al trabajador como apto, sin limitaciones para el cargo. Adicionalmente, una vez la ARL cerró el evento sin secuelas, no se aportaron en el expediente elementos probatorios que demostraran que el demandante hubiera acudido a su EPS para continuar valoraciones médicas, iniciar tratamientos adicionales, solicitar calificación de pérdida de capacidad laboral o recibir nuevas 18 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario.
Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 incapacidades relacionadas con la patología referida. Tales actuaciones, por ser de su resorte exclusivo, debían ser acreditadas por quien alegaba la persistencia de la afectación en su salud, sin que se aportara documento alguno que así lo demostrara.
En ese sentido, no existió prueba objetiva que permitiera inferir la continuidad de un proceso clínico activo, ni la persistencia de quejas médicas posteriores al cierre del caso por la ARL, más allá del dicho del propio demandante, insuficiente por sí solo para estructurar una situación de discapacidad relevante o una afectación sustancial de su capacidad laboral.
Estos elementos conducen a concluir que, para la fecha del finiquito contractual, el demandante no se encontraba en una condición de afectación sustancial de su salud que le impidiera el desarrollo normal de sus labores, ni presentaba una deficiencia física de carácter duradero que configurara una situación de discapacidad relevante, conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otras, en las sentencias SL1152 del 10 de mayo de 2023, rad. 90116, SL1259 del 10 de mayo de 2023, rad. 92829, SL1818 del 10 de mayo de 2023, rad. 81474 y SL2210 del 5 de junio de 2024, rad. 100416.
Por consiguiente, el material probatorio permite establecer que el demandante al finiquito contractual; recuérdese, 16 de abril de 2020, no se encontraba amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, máxime, cuando la terminación del contrato de trabajo obedeció por demás, al ejercicio legítimo de la facultad empresarial dentro del marco de un contrato a término fijo, sin que se configurara un despido, menos un acto discriminatorio, aspecto sobre el cual, dadas las resultas del proceso, no es del caso ahondar en detalles adicionales.
Fracasa la alzada. 19 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario. Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad. Juzgado: 680013105002-20220003301 COSTAS en la instancia cargo del demandante y en favor de la demandada. Fíjense agencias en derecho en esta instancia a su cargo en suma de $1.750.905, de conformidad con lo previsto en los artículos 365-1 y 366 del CGP, aplicables por remisión del artículo 145 del CPTSS.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha, origen y antecedentes reseñados, por lo motivado.
SEGUNDO: COSTAS en la instancia cargo del demandante y en favor de la demandada, fíjense agencias en derecho en esta instancia a su cargo en suma de $1.750.905. Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS 20 Int. 955-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario. Demandante: Randy Jesús Pacheco Martínez Demandada: Supermercados Mas por Menos S.A.S. Rad.
Juzgado: 680013105002-20220003301 ELVER NARANJO Firmado Por: Henry Lozada Pinilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e1ea5ebb9f64849e824eae1184fed7184fe8fc0cd786dbe65778e4070f6088b5 Documento generado en 03/06/2026 09:51:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 21 Int. 955-2025 m. p. H. L. P.