R.I. 16205 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada sustanciadora: Stella María Ayazo Perneth Recurso de revisión Recurrente Marlen Gómez Abello Radicado Herederos indeterminados de Hilva Beatriz Durán Caro de Guzmán (q.e.p.d.), Rodrigo Naranjo Duran, Ángel Mauricio Naranjo Duran, Diego Roberto Naranjo Duran, Carlos Andrés Guzmán Duran y personas indeterminadas 110012203000 2022 01823 00 Asunto Decreta pruebas Intervinientes Revisadas las distintas actuaciones desarrolladas en el presente caso, y comoquiera que se observa, a partir de los actos de enteramiento evacuados1, que a esta altura se encuentra integrado de forma plena el contradictorio, y ya ha llegado a su fin el lapso de traslado que prevé el inciso 5° del artículo 358 del Código General del Proceso, por ser procedente, esta magistratura, RESUELVE 1.
Tener por notificado al curador ad litem César Ernesto Barrera Montañez, como representante de las personas indeterminadas y los herederos de Hilva Beatriz Duran Caro de Guzmán (q.e.p.d.); quien dentro del término legal allegó escrito de contestación, cuyo contenido será tenido en cuenta al momento de resolverse de fondo esta controversia.2 2.
Dar por enterada de manera formal a la empresa Allianz Inversiones S.A.3, cuyo representante legal, en la oportunidad conferida para formular réplica o contestar, guardó silencio. 1 Archivos “23SolicitudCorrerTraslado” y “65ConstanciadeNotificacionPersonalCuradorCesarErnestoBarreraM”, “CuadernoTribunal”. 2 Archivos “66CuradorAdlitemContestaDemanda” carpeta “CuadernoTribunal”. 3 Archivo “71InformaNotificacionEfectiva”, carpeta “CuadernoTribunal”. carpeta 3.
En virtud de lo anterior, se dispone decretar las pruebas oportunamente solicitadas, y que se consideran necesarias, conducentes y pertinentes, de la siguiente manera: 3.1. A solicitud de la convocante en revisión: Documentales: Téngase como tales los siguientes instrumentos relacionados y aportados junto al líbelo de revisión: el total de actuaciones adelantadas en el proceso en el que se dictó la sentencia materia de examen, que se identifica con el radicado 110013103014 2012 00603 00, conocido ulteriormente por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, en atención a lo reglado en los artículos 243 y ss. del Código General del Proceso.
Y, en particular aquellas que fueron relacionadas expresamente por la solicitante y que pasan a enunciarse: la sentencia de única instancia expedida el 27 de noviembre de 2020 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá en el asunto ordinario de pertenencia de Marlen Gómez Abello contra: (i) Hilva Beatriz Duran Caro (q.e.p.d.);
(ii) Rodrigo Naranjo Duran, Ángel Mauricio Naranjo Duran, Diego Roberto Naranjo Duran y Carlos Andrés Guzmán Duran; (iii) Allianz Inversiones S.A. y (iv) personas indeterminadas; constancia de ejecutoria emitida sobre dicha providencia el 4° de diciembre de 2020 por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, en el que se halla actualmente el expediente; auto notificado electrónicamente el 10 de septiembre de 2021, que resolvió, entre otros aspectos, las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia; auto de pruebas de 30 de septiembre de 2015 emanado del Juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá; Proveído de 23 de agosto de 2017, en el que se reconocieron en aquel asunto a los sucesores procesales de Hilva Beatriz Durán (q.e.p.d.); Registro Civil de Defunción de Juan David Naranjo Durán (q.e.p.d.); Registro Civil de Nacimiento de Juan David Naranjo Durán (q.e.p.d.); Certificado de Tradición y Libertad correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria 50C-74133, en la que se encuentra registrada la adjudicación de ese predio a los sucesores procesales, incluido Juan David Naranjo Durán. 3.2.
A solicitud de los convocados: Se advierte que dentro de los escritos de contestación allegados por el gestor judicial de Rodrigo Naranjo Duran, Ángel Mauricio Naranjo Duran, Diego Roberto Naranjo Duran, Carlos Andrés Guzmán Duran, y por el auxiliar de la justicia antes señalado, no se solicitó el recaudo de ningún medio de demostración. Razón por la que no existe lugar a erigir decreto alguno. 4.
Corolario, dado que no se evidencia la necesidad de ordenar el recaudo de un medio de convicción distinto, en el entendido que los que fueron relatados son suficientes para resolver sobre la única causal alegada, esto es, la establecida en el numeral 8° del artículo 355 ejusdem, es menester conllevar el caso a la emisión de sentencia anticipada por cuanto se cumplen los postulados del canon 278-2 ob. cit. que estipula: “En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: (…) 2.
Cuando no hubiere pruebas por practicar.” 5. Por consiguiente, una vez se encuentre en firme esta decisión, por secretaría ingrese nuevamente el expediente al despacho en aras de proveer de fondo sobre el trámite de instancia. Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f881ed96337580533632be985dd3d959217ff71bf82d04f050564d80d433518b Documento generado en 13/08/2025 05:30:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica