REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSANTA MARTA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, uno (1) de julio de dos mil veinticinco (2025) FILIACIÓN 47.001.31.60.002.2015.00162.03 Habiéndose señalado fecha y hora para llevar a cabo audiencia virtual, de conformidad con lo establecido en los Arts. 7 y 12 de la Ley 2213 de 2022 y el Art. 327 del C. G. del P., se advierte que se omitió disponer el enteramiento de la aludida diligencia al Ministerio Público - Procuradora de Familia No. 25., quien, al compás de lo establecido en el Art. 45 del C.G.P., ha intervenido en esta actuación, siendo indispensable su notificación personal al tenor de lo dispuesto en el Art. 290 ídem.
Ahora bien, como quiera que esta disposición no alcanza su ejecutoria para la fecha que se tenía prevista, se hace necesario REPROGRAMAR la diligencia para el próximo 16 de julio, la cual se llevará a cabo de forma virtual, a partir de las diez (10:00) de la mañana, en la cual se recolectarán las declaraciones decretadas en esta instancia, iniciando con el interrogatorio de los demandantes, luego a los demandados y por último a la testigo Eloina Banderas Ospino. Para tal efecto, por Secretaría líbrense las comunicaciones correspondientes junto con el enlace web de la audiencia y
NOTIFÍQUESE este proveído de forma personal a las partes, la testigo y al Ministerio Público – Procuraduría de Familia No. 25. Por último, se tiene que el apoderado del señor Libardo Banderas Narváez al descorrer el traslado del auto dictado el 7 de marzo de 2025, solicitó el decreto de pruebas, sin embargo, éstas no resultan viables porque no se solicitaron en la oportunidad correspondiente para pedirlas en segunda instancia, es decir, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, el cual reza: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las 1 decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes.” Así las cosas, se NIEGA la solicitud demostrativa elevada por Libardo Banderas Narváez. Surtido el trámite respectivo, devuélvase el expediente al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 413e7cf042f7cd643ae42d7c88419f479d9dbd8e611c09974da64b396cc5432c Documento generado en 01/07/2025 05:27:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2