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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 004-2022-00035 AutoConcedeCasacion.

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA – SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: MARYORI GIL ACOSTA Radicado N°. 47-001-31-05-004-2022-00035-01 Seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE: MELIDA VANESSA ZAMORA SARABIA. DEMANDADO: PORVENIR Y SEGUROS DE VIDA ALFA. La parte demandada PORVENIR S.A a través de su apoderada judicial, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Corporación el 28 de junio de 2024, notificada por edicto el 02 de julio del mismo año, remedio presentado mediante memorial remitido al correo institucional de la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal el 11 de julio de 2024, lo que se significa que tal recurso fue interpuesto dentro del término legal dispuesto en el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, esto es, dentro de los (15) días siguientes a la notificación de la sentencia. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, en sentencia de fecha 16 de febrero de 2023 resolvió la primera instancia, decisión en la que dispuso: “PRIMERO: CONDENAR a la demandada AFP PORVENIR a reconocer y pagar pensión de invalidez a favor de la señora MELIDA VANESSA ZAMORA SARABIA, por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia. La mesada pensional será el equivalente a un (1) SMLVM, inclúyase en nómina en forma inmediata, una vez ejecutoriada la presente sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada AFP PORVENIR a reconocer y pagar a favor de la demandante retroactivo pensional generado desde el 01 de septiembre de 2021 hasta el 16 de febrero de 2023, por la suma de $17.542.630 suma que deberá ser indexada hasta el momento que se verifique el pago.

TERCERO: ABSOLVER a la demandada SEGUROS DE VIDA ALFA de las demás pretensiones de la demanda CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada PORVENIR, se fijan las agencias en derecho en cuantía del 4% del valor total de las pretensiones reconocidas en la presente sentencia. Se exonera de costas a la parte demandada SEGUROS DE VIDA ALFA.” En virtud de ese fallo, la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, mediante sentencia del 28 de junio de 2024 resolvió el recurso de apelación en su momento presentado por el apoderado judicial de la parte demandante y el apoderado judicial de la demandada PORVENIR, resolviendo lo siguiente: “PRIMERO: CONFIRMAR los numerales primero, tercero y cuarto de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta – Magdalena, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta – Magdalena, el cual quedará así: “CONDENAR a la demandada AFP PORVENIR a reconocer y pagar a favor de la demandante el retroactivo pensional generado desde el 17 de febrero de 2019 al 31 de mayo de 2024 y a razón de 13 mesadas anuales, el cual asciende a la suma de $67.215.196.”

TERCERO: CONDENAR a la enjuiciada a pagarle a la demandante los intereses moratorios sobre las mesadas pensionales adeudadas, los cuales corren desde el 17 de abril de 2019, hasta la fecha en que la AFP cancele efectivamente las mesadas debidas, a la tasa máxima vigente al momento del pago.

CUARTO: DECLARAR probada parcialmente las excepciones de compensación y prescripción, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ORDENAR a la llamada a juicio a descontar del valor del retroactivo la suma de $12.482.831, la cual fue pagada a la demandante por concepto de devolución de saldos, debidamente indexada a la fecha en que se haga la cancelación efectiva de lo adeudado.

SEXTO: ORDENAR a la demandada AFP PORVENIR que, del retroactivo adeudado, haga los descuentos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas en esta instancia a la AFP PORVENIR, conforme lo indicado en la parte motiva”. Pues bien, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral en Auto CSJ AL3982-2024 ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum;

(ii) se haya interpuesto en el término legal; y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del artículo 86 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. La citada preceptiva legal, nos indica que sólo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $156.000.000 para el año 2024.

Pues bien, ha sostenido la jurisprudencia de nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado en el monto de las pretensiones que hubiese sido denegadas por la sentencia que se impugna, y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen (Auto CSJ AL3982-2024).

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente por la demandada PORVENIR S.A., al verse afectada por las resultas del presente trámite. En este sentido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia en Auto CSJ AL2190-2023 ha señalado que en materia de obligaciones pensionales, cuando se trate de reconocimientos pensionales, en virtud de su carácter vitalicio y de tracto sucesivo, más allá de la naturaleza de la administradora o de los recursos con los cuales se financia la prestación, para cuantificar el interés del demandante y del demandado, es menester tener en cuenta el valor liquidado de la prestación reconocida a la fecha del fallo de segundo grado, así como su incidencia futura, con base en la expectativa de vida del beneficiario principal, tomando el valor de la mesada pensional, pretendida o condenada y realizado el respectivo cálculo de la pensión. Ahora, ha señalado el mismo auto que cuando se está frente a una pretensión encaminada al reconocimiento de pensiones cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, permitiendo su tasación mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable de la parte demandante.

En ese orden, al efectuarse las operaciones aritméticas de las condenas impuestas a PORVENIR S.A. y que fueron modificadas en segunda instancia por esta Sala de Decisión Laboral, se obtienen los siguientes resultados:  Por concepto de retroactivo de la pensión de invalidez calculado desde el 17 de febrero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2024: $67.215.196.  Por valor de la Incidencia futura de la pensión de invalidez: - - - Fecha de fallo de segunda instancia: 28 de junio de 2024.

Edad de la demandante a fecha de fallo de segunda instancia: 30,22 años (Según la copia del Registro Civil de Nacimiento y cédula de ciudadanía, la demandante nació el 18 de abril de 19941). Esperanza futura de vida: 54,18 años (según Resolución N° 1555 del 30 de julio de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, citada en Auto CSJ AL647-2022).

Número de pagos al año: 13 mesadas. Valor de la mesada pensional un SMLMV a 2024: $ 1.300.000. Valor del interés económico para recurrir en casación: 1 Ver carpeta “PrimeraInstancia” folios 6 y 7 del archivo denominado “03. 2022-02-17 Demanda y anexos.pdf” del expediente digital. Monto que se incrementaría al añadir el valor correspondiente a los intereses moratorios condenados, cantidad esta que sobrepasa el tope mínimo exigido por el legislador para recurrir en casación. Así las cosas, al hallarse acreditado que el interés económico de la parte demandada PORVENIR S.A. supera con creces el monto exigido para recurrir en casación, conforme a lo dispuesto en precedencia, en ese camino no queda otra salida que conceder el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por esta Corporación el 28 de junio de 2024.

SEGUNDO: Por secretaría, remítase el expediente al Superior.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARYORI GIL ACOSTA Magistrada Ponente ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Magistrado CARLOS ALBERTO QUANT AREVALO Magistrado