TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 11001319900320230238601 El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, estipula que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. -negrilla fuera del texto-. En el sub-examine, el 17 de mayo de 2024, se profirió el auto en virtud del cual se otorgó la oportunidad al apelante para que sustentara la alzada ante esta instancia, así como a su contradictor, con miras a replicar.
El pronunciamiento quedó en firme sin objeción de ninguna naturaleza. El proveído fue incluido en el registro de actuaciones del sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y se notificó en el portal Web de la Rama Judicial de la Corporación, según Estado Electrónico del 20 siguiente. En estas circunstancias, aunque la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2024, por la Superintendencia Financiera de Colombia –Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, es notorio que, atendiendo el informe secretarial precedente, el término de traslado venció en silencio para la inconforme.
De esta forma, no se cumplió la carga que impone la codificación adjetiva, atañedera a sustentar, ante Expediente 03 2023 02386 01 esta instancia, la alzada, por lo cual es pertinente declararla desierta. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2024, por la Superintendencia Financiera de Colombia – Delegatura para Funciones Jurisdiccionales.
SEGUNDO: ORDENAR que en firme esta determinación vuelva el expediente al Estrado de origen.
NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08115f740048f7c5217b026904167ba61261b28049b7eae5cc85ab7c28812415 Documento generado en 28/05/2024 10:53:20 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica