Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040-2022-00441-01 DRA LOZANO AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Proceso verbal de IVETTE GARCÍA SEGURA contra CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PINAR PH y otros. (Apelación de sentencia).

Rad. 11001-3103-0402022-00441-01. El inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 establece: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. (…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)” (se resalta).

Pues bien, mediante proveído del 15 de mayo anterior, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y se otorgó la oportunidad al extremo impugnante para que lo sustentara ante esta instancia y, a su vez, para que, en ese caso, se presentaran las réplicas respectivas1, decisión notificada por estado del día siguiente2.

No obstante, según el informe secretarial que antecede, dentro del plazo previsto, la promotora del recurso vertical guardó silencio3, por lo que al tenor del canon en cita se declarará desierto el medio defensivo por ella formulado. En consecuencia, se

RESUELVE

1 Archivo “05 Auto Admite” del “Cuaderno Tribunal”. 2 Archivo “06 Estado Electrónico”, ejusdem. 3 Archivo “07 Informe Entrada 20240529”, ejusdem. Primero. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2024, por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá. Segundo. En firme este pronunciamiento, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Por la secretaría ofíciese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8f8845532ed9bce12adc9bc5a12695f692a674be16e25d074322e30df35b25c8 Documento generado en 29/05/2024 03:29:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso verbal de IVETTE GARCÍA SEGURA contra CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL PINAR PH y otros. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-040-2022-00441-01.