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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303820210017403_DraSanchezAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, dieciocho de junio de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-038-2021-00174-03 Providencia No. 056 Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la llamada en garantía, La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, contra lo dispuesto en auto de veintisiete de febrero de 2026 por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá1.

I.

ANTECEDENTES Mediante el auto censurado, se aprobó la liquidación de costas. En los numerales quinto y sexto, se dispuso, con fundamento en el numeral 7º del artículo 365 del Código General del Proceso, al considerarse cumplidos los presupuestos del artículo 366, que la apelante debía pagar $1’746.718,75 a cada uno de los demandantes allí referidos.

Inconforme con lo resuelto, la llamada en garantía arguyó que la liquidación de costas debía efectuarse conforme a la condena impuesta por el Tribunal, esto es, a partir de que se fijó $1’700.000 a favor del extremo demandante en conjunto, y no de manera individual para cada uno de sus integrantes2. 1 2 Consecutivo 176 Consecutivo 179 Mediante providencia del dieciséis de abril de 2026 se mantuvo la decisión, tras considerarse que liquidación se hizo conforme a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 366 del Código General del Proceso, esto es, con fundamento en la sentencia de segunda instancia del veintiocho de noviembre de 2025.

Se explicó que en dicha providencia se fijó agencias en derecho por $25’000.000 en primera instancia y $3’400.000 en segunda, sumas que sirvieron de base para la liquidación. Así, teniendo en cuenta que el extremo condenado está integrado por cuatro sujetos –Clínica Universidad de La Sabana (antes Hospital Universitario Teletón); Caja de Compensación Familiar Compensar S.A.;

La Equidad Seguros Generales O.C; y Axa Colpatria Seguros S.A-, se determinó que a cada uno le correspondía $6’250.000 por concepto de agencias de primera instancia, monto que, al distribuirse entre los dos demandantes, equivale a $3’125.000 para cada uno. Sin embargo, en el caso de llamada, única recurrente, se precisó que, conforme a la sentencia de segunda instancia, dicho valor debía reducirse en un 50%, lo que arroja $1’562.500 para cada demandante.

A esta suma debía añadirse el monto correspondiente a las agencias en derecho de segunda instancia ($3’400.000), que, distribuido entre los cuatro sujetos condenados, equivale a $850.000 para cada uno, y aplicado el mismo porcentaje de reducción, se fija en $425.000, esto es, $212.500 para cada demandante. En consecuencia, se concluyó que la liquidación efectuada se ajustaba a derecho3.

II. CONSIDERACIONES La providencia censurada será confirmada por las siguientes razones: 3 Consecutivo 195 Lo primero que debe precisarse es que, contrario a lo afirmado por la apelante, cuando el Tribunal revocó la sentencia de primer grado en providencia del veintiocho de noviembre de 20254, en el numeral segundo de su parte resolutiva dispuso expresamente la condena en costas en ambas instancias a cargo de las demandadas vencidas y de las llamadas en garantía. Allí fijó, “por esta sede”, es decir, la segunda instancia, agencias en derecho por $3’400.000, reducidas en un 50% respecto de Compensar E.P.S. y La Equidad Seguros Generales O.C., de manera que dicho monto no comprendía las de primera instancia. Estas últimas habían sido determinadas en $25’000.000 desde el fallo inicial y, con ocasión de su revocatoria, debían ser asumidas por demandadas y llamadas en garantía en partes iguales, según se explicó al resolver el recurso de reposición. La forma de distribuir del monto de la condena en costas tiene respaldo en el numeral 6 del canon 365 del Código General del Proceso, conforme al cual, “Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos” (Destacado fuera del texto).

Bajo esos parámetros, la parte demandada y las llamadas en garantía debían asumir el pago de la condena conforme los lineamientos fijados por el Tribunal. Así, al haberse reconocido agencias en derecho por $25’000.000 en primera instancia y $3’400.000 en segunda, se obtiene un total de $28’400.000, suma que, aplicada la reducción del 50% dispuesta para algunos de los obligados, arroja como resultado $14’200.000.

Este valor, distribuido entre los cuatro sujetos procesales obligados, corresponde a 4 Consecutivo 016 $3’550.000, para cada uno. Como la parte demandante está integrada por dos sujetos, a cada uno le corresponde $1’775.000, a la que debe adicionarse el rublo de gastos de notificación, para un total de $1’776.718,75 a favor de cada uno. Ahora, si bien la secretaría del Juzgado discriminó correctamente los conceptos incluidos en la liquidación de costas, lo cierto es que incurrió en equívoco al totalizarlos, pues consignó $1’746.718,75 en lugar de $1’776.718,75, lo que constituye un error puramente aritmético susceptible de corrección por parte del Juez competente.

Finalmente, no se impondrá condena en costas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá; III.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de veintisiete de febrero de 2026 proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá D.C., con la corrección realizada en la motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas por no aparecer causadas.

TERCERO: DEVUELVASE el expediente al juzgado de origen. NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7025813f5b5d2d680ee9c9fd78e39ba7678b003156d63eefe507a29298842912 Documento generado en 18/06/2026 10:13:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica