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auto — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Auto Decide Sancion 54-518-31-84-001-2018-00180-01

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión ÁREA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente DR. NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Proceso Radicado Incidentalista Incidentados CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO 54-518-31-84-001-2018-00180-01 FRANKLIN JOSÉ PEROZO NAVARRO YURY VANESSA MARTÍNEZ OROZCO Gerente Regional de Salud, LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO Representante legal judicial y BERNARDO ARMANDO CAMACHO Agente interventor de la NUEVA EPS S.A. Pamplona, Norte de Santander, 28 de agosto de 2025 Acta No. 129 ASUNTO Revisa la Sala en grado jurisdiccional de consulta1 la providencia emitida el 21 de agosto de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se impuso multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a YURY VANESSA MARTÍNEZ OROZCO Gerente Regional de Salud, LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO Representante Legal Judicial y BERNARDO ARMANDO CAMACHO Agente Interventor de la NUEVA EPS S.A. RESOLUCIÓN DEL CASO Mediante auto del 06 de agosto corriente se abrió formalmente el incidente de desacato en contra de los prenombrados, a quienes se les corrió traslado del escrito incidental para que ejercieran su derecho de defensa2. 1 El inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 otorga competencia a esta Corporación para revisar la sanción impuesta en el incidente de desacato. 2 Archivo 006AutoAperturaIncidente20250806. 1 CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2018 00180 01 Incidentalista: FRANKLIN JOSÉ PEROZO NAVARRO El 11 de agosto siguiente manifestó la NUEVA EPS S.A. que autorizó la práctica de los exámenes ordenados en favor del Incidentante, precisando que la “consulta de control o seguimiento por especialista en urología” fue direccionada a la IPS MEDICAL DUARTE, la “ecografía Doppler de vasos del pene a color y la ecografía de pene con transductor de 7 MHz o más” fueron direccionadas al CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DE PAMPLONA S.A.S. y a la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PAMPLONA, misma institución que realizaría la exploración de “creatinina en orina de 24 horas y hemoglobina glicosilada manual o semiautomatizada”, el “estudio de coloración básica en biopsia” fue direccionado al CENTRO INTEGRAL DE DIAGNÓSTICO MÉDICO IPS DE PAMPLONA, mientras que la “ultrasonografía diagnóstica” se validaría de acuerdo con la orden médica y direccionamiento.

Indicó que actualmente la responsabilidad funcional de los tratamientos recae en LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su calidad de Representante legal judicial designado mediante documento inscrito ante la Cámara de Comercio, aclarando que YURY VANESSA MARTÍNEZ OROZCO únicamente ejerce encargo como Gerente Regional de Salud sin facultades de representación ni de “responsabilidad para la gestión de cumplimiento a fallos de tutela” y precisó que “Miranda Cadavid” es quien “materializa lo ordenado en fallo en favor del accionante”3.

Con decisión del 21 de agosto de 2025 el Juzgado de conocimiento resolvió “sancionar por desacato a la orden de tutela impartida por este Despacho mediante providencia del 24 de diciembre de 2018 a Yury Vanessa Martínez Orozco como Gerente Regional de Salud en ENCARGO de Nueva EPS y/o quien haga sus veces, identificada con la cédula de ciudadanía No. 44.152.783, su superior jerárquico el señor Luis Fernando Bernal Jaramillo, identificado con C.C. No. 11.322.462 y T. P. No. 162.188 del C. S. de la J. como Representante Legal Judicial de Nueva EPS y/o quien haga sus veces y el señor Bernardo Armando Camacho Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.020.657 como Interventor de Nueva EPS, cada uno con multa de cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes”.

Para adoptar tal decisión, determinó que la NUEVA EPS S.A. a pesar de manifestar que había direccionado los servicios médicos prescritos al Actor “consulta de control por urología, ecografía Doppler de vasos del pene a color, 3 Archivo 008RespuestaNuevaEps20250811. 2 CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2018 00180 01 Incidentalista: FRANKLIN JOSÉ PEROZO NAVARRO ecografía de pene con transductor de 7 MHz o más, creatinina en orina de 24 horas, hemoglobina glicosilada manual o semiautomatizada, estudio de coloración básica en biopsia y ultrasonografía diagnóstica”, no allegó soportes que acreditaran la efectiva autorización y acceso a tales procedimientos, lo que evidenció dilaciones injustificadas que prolongaron el incumplimiento del fallo de tutela4.

Posteriormente, ya en el escenario de consulta, mediante auto de 25 de agosto corriente se requirió a los Incidentados y a FRANKLIN JOSÉ PEROZO NAVARRO para que informaran respecto a la prestación de los servicios médicos requeridos por éste. Asimismo, a la NUEVA EPS S.A. para que indicara si éstos continuaban ejerciendo funciones dentro de la Entidad o si cesaron en ellas, mientras que a las IPS IPS CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DE PAMPLONA S.A.S., E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PAMPLONA y CENTRO INTEGRAL DE DIAGNÓSTICO MÉDICO DE PAMPLONA se les ofició para que informaran el suministro de los insumos requeridos por el Interesado5.

Al respecto, la NUEVA EPS S.A. indicó el mismo día que YURY VANESSA MARTÍNEZ OROZCO “labora en la compañía mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 05 de julio del 2016 hasta el 21 de julio del 2024, desempeñando el cargo de COORDINADOR DE ACCESO GESTIONADO OPERATIVO EN SALUD. Que, desde el 23 de julio del 2025 hasta la fecha, se encuentra encargado como GERENTE REGIONAL DE SALUD”, cargo que “no ostenta funciones de representación legal, ni tiene, en el ámbito funcional, competencias relacionadas con la implementación del modelo de atención, y mucho menos con el cumplimiento de órdenes judiciales, como las derivadas de acciones de tutela”, por lo cual solicitó su desvinculación del trámite.

Precisó que el cargo de Gerente Regional Nororiente está vacante desde el 22 de julio de 2025, que LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO cesó en sus funciones como Representante legal judicial desde el 18 de agosto de 2025 por terminación de contrato y que BERNARDO ARMANDO CAMACHO renunció al cargo de Agente interventor el 15 de agosto de 2025, dimisión que le fue aceptada mediante Resolución No. 2025320030006807-6 de la Superintendencia Nacional de Salud. 4 5 Archivo 009AutoSancion20250821.

Archivo 10AutoRequiere del expediente electrónico de consulta de incidente de desacato. 3 CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2018 00180 01 Incidentalista: FRANKLIN JOSÉ PEROZO NAVARRO Informó que la responsabilidad funcional de garantizar el cumplimiento del fallo corresponde actualmente a JHON JAMES MORA CASADIEGO en calidad de Gerente Zonal Norte de Santander, quien asumió el encargo y cuenta con un equipo de trabajo encargado de materializar lo ordenado en favor del Incidentante6.

A su vez, el Incidentante manifestó que la Entidad no ha cumplido con las citas de ecografía, cardiología y Doppler, pues incluso le asignaron un examen en Bucaramanga al cual no puede asistir debido a su condición de discapacidad y al uso permanente de silla de ruedas, sumado a las limitaciones económicas y a que debe cumplir con sesiones de diálisis que le impiden desplazarse en los horarios fijados.

Indicó que por estas razones su atención médica debería brindarse en una clínica que ofrezca el servicio de diálisis como la IPS MEDICAL DUARTE, advirtiendo que las dilaciones han puesto en riesgo su salud y dificultan el cumplimiento efectivo de la orden judicial7. Asimismo, la E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PAMPLONA indicó que el Paciente ingresó al servicio de urgencias el 02 de agosto de 2025 y egresó el día siguiente, recibiendo atención integral con valoración médica general e interna, exámenes paraclínicos (hemograma, creatinina, BUN, pruebas infecciosas, cultivos y coloración Gram), ecografía y Doppler de pene, diagnóstico de lesión abscedada y enfermedad de Peyrone, administración de antibióticos y analgésicos y fórmula médica de egreso con control por urología. Resaltó que con anterioridad se le habían practicado otros estudios de seguimiento y que no está habilitada para prestar servicios de urología, por lo cual su obligación se limitó a la estabilización, diagnóstico, tratamiento inicial y remisión, solicitando que se archive el incidente en relación con la E.S.E. dado que el cumplimiento integral corresponde a la EPS como entidad aseguradora8.

Para resolver la cuestión, debe atenderse a que respecto a la facultad de cumplimiento efectivo de las prestaciones por parte de los incidentados, ha señalado la Corte Suprema de Justicia: 6 Archivo 12RespuestaIncidentada. Archivos 13ComunicacionIncidentalista, 14SegundaComunicacionAccionante y 15TerceraComunicacionIncidentalista. 8 Archivo 16RespuestaESEHospitalPamplona. 7 4 CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2018 00180 01 Incidentalista: FRANKLIN JOSÉ PEROZO NAVARRO (…) Ahora bien, aunque, a la fecha, la EPS todavía no ha reconocido ni pagado la incapacidad en favor de María Paula Villegas Hernández, no hay razón lógica ni normativa aplicable que imponga que ÁNGELA MARÍA CRUZ LIBREROS, como ciudadana, deba seguir vinculada al trámite incidental, si se considera que, a la fecha de emisión de esta providencia, ya no tiene vínculo alguno con la EPS COOMEVA, con lo que ya no ostenta la calidad de Gerente General de la misma, perdiendo, en ese sentido, la condición que la habilitaba para dar cumplimiento a lo ordenado.

Por lo anterior, aunque el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 precisa que “[e]l juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”, tales medidas sancionatorias “tienen por objeto persuadir al destinatario de las órdenes del cumplimiento efectivo e integral” (CSJ ATP1013, 13 jul. 2021, Rad. 117770).

Así, la juez debía analizar “las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia” (SU-034 del 2018). Con esto, aunque el Juzgado 43 Penal Municipal de Medellín afirme que la accionante, durante el tiempo previo a su renuncia, “debió propender por el cumplimiento cabal y oportuno de sus deberes profesionales”, lo cierto es que, actualmente, no es posible exigirle el pago de lo adeudado pues ya no es la representante legal de la entidad, haciendo que su vinculación al trámite -y su eventual sanción- no sea útil ni necesaria para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de María Paula Villegas Hernández9.

Así, tenemos que el incidentado LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO no cuenta con las facultades ni funciones dentro de la NUEVA EPS S.A. que le permitan materializar el cumplimiento del fallo de tutela por cuanto se constató que desde el 18 de agosto de 2025 cesó definitivamente en el cargo de Representante Legal Judicial. Del mismo modo, respecto del incidentado BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, se advierte que mediante la Resolución No. 2025320030006807-6 expedida el 15 de agosto de 2025 por la Superintendencia Nacional de Salud fue aceptada su renuncia y se delegó “por mecanismo excepcional como interventora a la doctora Gloria Libia Polanía Aguillón” de modo que tampoco ostenta competencia para ejecutar la orden impartida, en tanto la responsabilidad funcional de garantizar la observancia de lo decidido en el fallo constitucional recae es en la actual Interventora designada10. 9 Sentencia STP10616 de 2021.

Folios 5 al 15 del Archivo 12RespuestaIncidentada. 10 5 CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2018 00180 01 Incidentalista: FRANKLIN JOSÉ PEROZO NAVARRO Con relación a los factores que orientan la decisión en un incidente de desacato, consideró la Corte Constitucional: (…) Según la interpretación hecha por este tribunal de los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, la sanción por desacato se inscribe dentro de los poderes disciplinarios del juez.

En esa medida, tal y como lo reiteró la Sala Plena de esta Corte en la Sentencia SU034 de 2018, “si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.

En esa misma oportunidad, la Corte también expuso que, al momento de resolver un incidente de desacato, la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario. Entre los factores objetivos pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.

Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela.

El juez de primera instancia es el funcionario competente para adoptar las medidas descritas. Es a él, en efecto, a quien le incumbe hacer cumplir las órdenes de amparo impartidas en las sentencias de tutela, incluso si se trata de decisiones de segunda instancia o de las que profiere esta corporación en sede de revisión 11. 11 Sentencia T-029 de 2025. 6 CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2018 00180 01 Incidentalista: FRANKLIN JOSÉ PEROZO NAVARRO En lo que concierne a la sancionada YURY VANESSA MARTÍNEZ OROZCO, se advierte que según la información obrante en el foliado, no satisface la competencia funcional que integra el factor objetivo exigido para determinar la responsabilidad en el incidente de desacato, por cuanto según la certificación laboral del 29 de julio de 202512 y lo informado por la Entidad, actualmente se encuentra encargada como Gerente Regional de Salud, “cargo que no ostenta funciones de representación legal ni facultades para la implementación del modelo de atención o para el cumplimiento de órdenes judiciales”, razón por la cual resulta inviable exigirle la materialización del fallo de tutela.

De este modo, aunque persiste el incumplimiento de la orden de tutela resulta insostenible la sanción impuesta en contra de los Incidentados. En consecuencia, se revocará la decisión adoptada el 21 de agosto de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona. Sin perjuicio de lo anterior, se precisa al Incidentante que esta decisión no imposibilita que de ser necesario radique nuevamente solicitud de apertura de incidente de desacato.

Atendiendo a que el cumplimiento de la orden constitucional recae actualmente en el Gerente Zonal Norte de Santander JHON JAMES MORA CASADIEGO13 y en la Agente Interventora GLORIA LIBIA POLANÍA AGUILLÓN14, se les conminará para que den cumplimiento a las prestaciones aquí reclamadas. En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, “Que el (la) señor (a) YURY VANESSA MARTÍNEZ OROZCO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 44152783, labora en la compañía mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 05 de julio del 2016 hasta el 21 de julio del 2024, desempeñando el cargo de COORDINADOR DE ACCESO GESTIONADO OPERATIVO EN SALUD.

Que, desde el 23 de julio del 2025 hasta la fecha, se encuentra encargado como GERENTE REGIONAL DE SALUD”. Folio 16 del Archivo 12RespuestaIncidentada. 13 “Es por ello que me permito dar a conocer al Despacho que el Dr. JHON JAMES MORA CASADIEGO como GERENTE ZONAL NORTE DE SANTANDER asume el ENCARGO en la actualidad, por lo cual corresponde a su cargo velar por el cumplimiento al fallo de tutela que nos ocupa, al tratarse de un servicio de SALUD de afilado (a) perteneciente al Departamento de Norte de Santander”.

Folio 3, Ibid. 14 “DESIGNAR a la doctora GLORIA LIBIA POLANÍA AGUILLÓN, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.921.553, como interventora de la NUEVA EPS S.A., identificada con NIT 900.156.264-2, quien ejercerá las funciones propias de su cargo, de acuerdo con lo previsto en las normas del SGSSS, el Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010, la Resolución 2599 de 2016 y demás normas que sean aplicables, para dar cumplimiento a los fines de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EPS”.

Folio 12, Ibid. 12 7 CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2018 00180 01 Incidentalista: FRANKLIN JOSÉ PEROZO NAVARRO

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción que por desacato fue impuesta el 21 de agosto de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona a YURY VANESSA MARTÍNEZ OROZCO identificada con la cédula de ciudadanía No. 44.152.783, LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.322.462 y BERNARDO ARMANDO CAMACHO 3.020.657.

SEGUNDO: INSTAR a la agente Interventora de la NUEVA EPS GLORIA LIBIA POLANÍA AGUILLÓN y al Gerente Zonal Norte de Santander JHON JAMES MORA CASADIEGO de la misma entidad15, para que adopten las medidas necesarias que garanticen la prestación de los servicios “ecografía de pene con transductor de 7 MHz o más; consulta de control o de seguimiento por especialista en urología; hemoglobina, hematocrito, recuento de eritrocitos, índices eritrocitarios, leucograma, recuento de plaquetas, índices plaquetarios y morfología electrónica e histograma automatizado, nitrógeno ureico; proteína C reactiva alta precisión automatizado; estudio de coloración básica en biopsia; estudio de coloración básica en espécimen con resección de márgenes y ultrasonografía diagnóstica”, ordenados a FRANKLIN JOSÉ PEROZO NAVARRO.

TERCERO

COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ENVÍESE esta decisión al Juzgado de conocimiento para que la integre al archivo digital del radicado.

QUINTO: La presente decisión fue discutida y aprobada en sala realizada el 28 de agosto de 2025. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado “Es por ello que me permito dar a conocer al Despacho que el Dr. JHON JAMES MORA CASADIEGO como GERENTE ZONAL NORTE DE SANTANDER asume el ENCARGO en la actualidad, por lo cual corresponde a su cargo velar por el cumplimiento al fallo de tutela que nos ocupa, al tratarse de un servicio de SALUD de afilado (a) perteneciente al Departamento de Norte de Santander”.

Folio 3, Ibid. 15 8 CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2018 00180 01 Incidentalista: FRANKLIN JOSÉ PEROZO NAVARRO JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado (En permiso) Firmado Por: Nelson Omar Melendez Granados Magistrado Sala Unica Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34905634ca0c70836b48ab0066f77400ccb90788a0fe94cd95894ab3bce27da2 Documento generado en 28/08/2025 05:01:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 9