Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 021202300354 NO CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502120230035401 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 27 de febrero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120230035401 DEMANDANTE MARÍA FANNY SALAZAR GIRALDO DEMANDADO PROVIDENCIA COLPENSIONES Auto no concede demandada M. PONENTE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ ACTA 21 casación - Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.

Se reconoce personería jurídica a la Dra. Natalia Navarro Torres identificada con cédula de ciudadanía No. 1.234.091.176 y portadora de la T.P. No. 395.184 del C.S. de la J., para que continue representando los intereses de la demandada Colpensiones en los términos propuestos. María Eugenia Rad. 05001310502120230035401 Auto Casación 1.

ANTECEDENTES. En este proceso se pretende básicamente se CONDENE a COLPENSIONES a lo siguiente: - Reajustar la pensión de vejez con una tasa del 67,8% del IBL reconocido en la Resolución impugnada, por lo que la mesada ascendería a $1.297.309 con una diferencia de $35.399 en virtud de un incremento del 2,8% por 94,42 semanas adicionales. - Pagar a la demandante un retroactivo pensional causado entre el 02 de mayo de 2.020 y hasta el 01 de septiembre de 2.021, para un total de 16 mesadas más la mesada adicional de diciembre. - Intereses moratorios, así como a las costas del proceso.

Mediante sentencia del 18 de septiembre de 2024 el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, adoptó las siguientes decisiones: ABSOLVIÓ a COLPENSIONES de las pretensiones de MARÍA FANNY SALAZAR GIRALDO. DECLARÓ probada la excepción de improcedencia de la reliquidación y de reconocimiento de retroactivo pensional. CONDENÓ en costas a la demandante.

María Eugenia Rad. 05001310502120230035401 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de noviembre de 2025, notificada por edicto del 02 de diciembre del mismo año, decidió: “REVOCAR la sentencia proferida por el Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín para en su lugar:

PRIMERO: DECLARAR que la señora MARÍA FANNY SALAZAR GIRALDO identificada con C.C.43.068.067 tiene derecho a una mesada pensional inicial de $1.291.546 correspondiente al 67.45% sobre un IBL de $1.914.821.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- a reconocer y pagar a la señora MARÍA FANNY SALAZAR GIRALDO la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($1.916.261) por concepto de retroactivo de reajuste pensional causado entre el 1 de octubre de 2021 y el mes de noviembre de 2025, calculado con una mesada adicional.

COLPENSIONES continuará pagando a la señora MARÍA FANNY SALAZAR GIRALDO una mesada pensional a partir del 01 de diciembre de 2025 por una suma equivalente UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($1.773.993), que será reajustada anualmente en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. La entidad descontará del valor del retroactivo reconocido lo correspondiente a los aportes en salud.

María Eugenia Rad. 05001310502120230035401 Auto Casación TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES al reconocimiento de intereses moratorios consagrados en el art 141 de la ley 100 de 1993 a partir del 25 de enero de 2022 y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago del retroactivo, en virtud de lo definido en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Se DECLARAN no probadas las excepciones formuladas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

QUINTO: Se condena en costas a COLPENSIONES en las dos instancias. El valor de las agencias en esta instancia asciende a dos (2) smlmv de 2025.”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

María Eugenia Rad. 05001310502120230035401 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con la reliquidación pensional,teniendo en cuenta la vida probable de la actora (25.3 años) por la diferencia de la mesada del 2025 ($39.450) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $12.975.105, el retroactivo pensional desde el 01 de octubre de 2021 y el mes de noviembre de 2025, por valor de $1.916.261, más los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, liquidados a partir del 25 de enero de 2022, hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia arrojó la suma de $818.103, para un total de $15.709.469 cifra que, sin más cálculos, no supera la señalada en la norma, lo que no María Eugenia Rad. 05001310502120230035401 Auto Casación le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA SIN FIRMA CON JUSTIFICACIÓN María Eugenia