República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: 110013103035-2021-00408-01 Demandante: María Virgelina Alvarez Grisales Demandado: Agroinversiones Corocito S.A. Proceso: Rendición de cuentas Trámite: Súplica Discutida en Sala(s) de 4, 10, 18, 24 de noviembre y 9 y 15 de diciembre de 2025, y 14, 19 y 26 de enero de 2026 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Decídese lo pertinente en torno al recurso de súplica propuesto por la demandante contra el auto de 29 de septiembre de 2025, proferido en segunda instancia en el proceso de rendición provocada de cuentas de María Virgelina Alvarez Grisales contra Agroinversiones Corocito S.A., proveído mediante el cual la magistrada ponente resolvió el recurso de apelación presentado las partes contra el auto de 28 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá. En el recurso de súplica contra dicho auto la inconforme solicitó se revoque, y en su lugar, se declare que la demandada no rindió cuentas completas.
PARA CUYO EFECTO, SE CONSIDERA: 1. Adviértese que el recurso de súplica es improcedente, porque la comentada providencia no es susceptible de ese remedio procesal, de atender que, según el artículo 331 del Código General del Proceso, únicamente son susceptibles de súplica los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en la segunda o única instancia, o en la apelación de autos, así como los de igual naturaleza en el trámite de los recursos extraordinarios de casación y República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil revisión, y los que resuelvan “sobre la admisión del recurso de apelación ”.
La norma establece, además, que el recurso de súplica “no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”, luego es evidente que el auto aquí cuestionado, mediante el cual, precisamente se decidió un recurso de apelación, no es susceptible de aquella herramienta procesal. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Dual, deniega por improcedente el recurso de súplica interpuesto en este caso. sin condena en costas, por no aparecer causadas.
Cópiese, notifíquese y devuélvase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO AIDA VICTORIA LOZANO RICO MAGISTRADA FIRMADO POR: JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL SALA 018 CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - BOGOTÁ D.C., AIDA VICTORIA LOZANO RICO MAGISTRADA SALA 016 CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 35-2021-00408-01 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - BOGOTÁ D.C., ESTE DOCUMENTO FUE GENERADO CON FIRMA ELECTRÓNICA Y CUENTA CON PLENA VALIDEZ JURÍDICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 527/99 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 2364/12 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: 3CAE9CF51C8B5F7617E3843D6A3A573D77C52144DB2B87C334ADB740C1 2EE9F6 DOCUMENTO GENERADO EN 28/01/2026 11:39:06 AM DESCARGUE EL ARCHIVO Y VALIDE ÉSTE DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN LA SIGUIENTE URL: HTTPS://FIRMAELECTRONICA.RAMAJUDICIAL.GOV.CO/FIRMAELECTRON ICA TSB - Sala Civil – Rad. 35-2021-00408-01