Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 043-2017-00484-03 DRA AYALA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 043 2017 00484 03. Clase: Verbal Demandante: Dicermex S.A. En Reorganización. Demandados: Cervecería Modelo S. de RL de CV. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la demandada contra el inciso segundo del auto emitido el 5 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto del 5 de agosto de 20241 resolvió, entre otras, aprobar la liquidación de costas realizada por la Secretaría del referido despacho por la suma de $2 000 000.2 2. Contra la anterior decisión la sociedad demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, para que las agencias en derecho de la primera instancia sean fijadas en un monto no inferior al 3% del valor de las 1 Cfr. PDF 46 – C01Principal – Primera instancia. 2 Cfr. PDF 13 – C01Principal – Primera instancia. pretensiones ($53 919 579 739,00) y, las de segunda instancia, sean incrementadas a 6 SMMLV3, ello con fundamento en lo previsto en el numeral 1º del artículo 5º del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 20164 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 3.

La contraparte se opuso a tal pedimento y adujo que al presente caso “le es aplicable lo dispuesto en el parágrafo 4 del del artículo 3” del citado acuerdo, según el cual, las agencias en derecho no deben superar los 20 SMMLV, por lo que la decisión atacada se ajusta a derecho. 4. El juez de primer grado adujo que la norma que se debe aplicar sí es el parágrafo 4º del artículo 3º del acuerdo ya referido, en la medida que “el proceso culminó mediante una modalidad de terminación anormal, como lo fue la declaratoria de cláusula compromisoria”, por tanto, modificó su decisión en el remedio horizontal, y aumentó las agencias en derecho de primera y segunda instancia en la suma de $17 556 060 (20 SMMLV) y $2 000 000 (2SMMLV), respectivamente, para un total de $19 556 060.

CONSIDERACIONES 1. Las costas hacen alusión a los gastos que es preciso realizar para obtener una decisión judicial. El Código General del Proceso en los artículos 365 y 366 establece las reglas para su imposición y liquidación. 2. Precisado lo anterior, se tiene que el numeral 4º del artículo 366 ibidem prevé que para la fijación de agencias en derecho “deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura”, además, “el juez tendrá en cuenta (…) la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó 3 Salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho” 2 personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 3.

Así mismo, el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 20165 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, aplicable a este asunto, establece en el numeral 8º del artículo 5º, lo siguiente: “8. INCIDENTES Y ASUNTOS ASIMILABLES, TALES COMO LOS RESEÑADOS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 365 DE LA LEY 1564 DE 2012. Cuando se trate de trámites distintos a los ya regulados dentro de este Acuerdo, entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.” (subraya fuera del texto original) 4.

Analizado el caso de marras se trata entonces de una demanda verbal en la cual, una vez notificado el extremo pasivo (aquí apelante), contestó la demanda y propuso, entre otras, la excepción previa denominada “cláusula compromisoria” (art. 100-2 CGP), la que se declaró probada en auto del 14 de diciembre de 2020 por el a quo, quien además condenó a la demandante al pago de la suma de $1 000 000 por concepto de agencias en derecho de esa instancia, decisión que fue confirmada por esta Corporación el 20 de septiembre de 2022, con la correspondiente condena en costas y la fijación de agencias en derecho por la suma de $1 000 000 en segunda instancia. 5.

Por tanto, no se encuentra razón alguna que amerite modificar el monto fijado por concepto de agencias en derecho en primera y segunda instancia ($2 000 000), pues dicho monto se ajusta dentro del valor máximos fijados para este tipo de asuntos, esto es, “entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.”; ello es así, porque contrario a lo afirmado por el apelante y por el juez de primera instancia, la norma a aplicar en este asunto, no es otra que la dispuesta en el numeral 8º del artículo 5ºdel citado acuerdo, la que establece que los montos allí señalados se fijaran a los 5 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho” 3 asuntos previstos en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, disposición que a su vez establece que “se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable (…) la formulación de excepciones previas”, como acaeció en este asunto. 6.

En esa medida, tampoco le era dable al juez a quo modificar la liquidación de crédito al momento de resolver el remedio horizontal, para fijar las agencias de ambas instancias en la suma total de $19 556 060, pues dicho monto claramente excede el limite previsto por el acuerdo aplicable. Además, tampoco se advierte razón alguna que amerite aumentar los montos inicialmente establecidos. 7.

Puestas así las cosas, se confirmará el auto apelado y, ante el fracaso del reclamo, se condenará en costas a la parte recurrente (num.1º del art.365 del C.G.P.). DECISIÓN: Por lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

RESUELVE

Primero: Confirmar el inciso segundo del auto emitido el 5 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Condenar en costas a la parte demandada. Fijar como agencias en derecho, la suma de $800.000,oo. Liquídense (num. 1, art. 365, C.G.P.). Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. 4 Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2056d9832db47771051c7c9dbc3c89df976b424d6d9a168092b3bfc50a8bfee8 Documento generado en 18/10/2024 03:01:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5