TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, doce de febrero de dos mil veintiséis. Rad.: 012-2024-00011-02 Realizado el examen preliminar del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 20 de octubre de 2025, se advierte que la alzada fue concedida por la a quo en el efecto DEVOLUTIVO, correspondiendo en su lugar hacerlo en el SUSPENSIVO.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso 2, numeral 3, del artículo 323 del C.G.P., toda vez que la decisión apelada es de carácter declarativo, en la medida en que accedió parcialmente a las pretensiones formuladas en el proceso verbal de impugnación de actas de asamblea, declarando la nulidad de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria objeto de controversia.
En consecuencia, se admite en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia en mención proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, en el asunto en referencia. Se advierte a las partes que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso por escrito a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y de dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días; de no sustentar la alzada en el término establecido, se declarará desierto el recurso de apelación (inc.3 ib).
Comuníquese la presente decisión al juzgado de origen a través de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación (inc.6 art.325 ib). Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado