REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2020-00287-00 20.367 ERNESTO MANTILLA GONZÁLEZ Y OTROS CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por ERNESTO MANTILLA GONZÁLEZ, JESUS ANTONIO CAMARGO, JOAQUIN RINCON LANDINEZ, FRANKLIN ESTEBAN MALDONADO CASTRO, JORGE ELIECER GONZALEZ RUBACETE contra CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2023 equivalía a $1.160.000 y por ende el interés para casación asciende a $139.200.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, si el juez colegiado confirma íntegramente la absolución dispuesta por el A quo, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida.
En este caso, los actores reclamaban que se condenara a CENS S.A. E.S.P. a cancelar los aportes de salud consistentes en un 12% del valor total de la mesada pensional, a reliquidar la pensión de los actores desde el momento en que se viene descontando ese 12% a la fecha con la Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2020-00287-00 P.T. 20367 inclusión de este factor porcentual incluido en la pensión y ordenar el reintegro de los aportes descontados desde que se verifique el inicio de este descuento, debidamente indexado y con los intereses moratorios causados a la fecha.
Para valorar la incidencia de estas pretensiones, se advierte lo siguiente respecto de cada actor:
1. JESÚS ANTONIO CAMARGO a. Liquidación del descuento del 12% Año Mesada IPC 2018 $ 2.105.526,00 3,18% 2019 $ 2.172.481,73 3,80% 2020 $ 2.255.036,03 1,61% 2021 $ 2.291.342,11 5,62% 2022 $ 2.420.115,54 13,12% 2023 $ 2.737.634,70 $ $ $ $ $ $ 12% n.° mesadas Total 252.663,12 14 $ 3.537.283,68 260.697,81 14 $ 3.649.769,30 270.604,32 14 $ 3.788.460,53 274.961,05 14 $ 3.849.454,75 290.413,86 14 $ 4.065.794,11 328.516,16 9 $ 2.956.645,47 $ 21.847.407,84 Indexación $ 4.599.709,68 $ 4.599.804,25 $ 4.599.804,24 $ 4.599.419,63 $ 4.599.336,07 $ 2.956.645,47 $ 25.954.719,34 b. Incidencia futura Conforme a la resolución Número 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, el actor nacido el 26 de enero de 1956 tiene una expectativa de vida adicional a la fecha del fallo de 17.4 años (208,8 meses); por lo que con fundamento en la última cuota de 12% liquidada ($328.516,16) se estima la incidencia futura en $68.594.174,20.
2. ERNESTO MANTILLA GONZÁLEZ a. Liquidación del descuento del 12% Año Mesada IPC 2018 $ 2.236.834,00 3,18% 2019 $ 2.307.965,32 3,80% 2020 $ 2.395.668,00 1,61% 2021 $ 2.434.238,26 5,62% 2022 $ 2.571.042,45 13,12% 2023 $ 2.908.363,22 $ $ $ $ $ $ 12% n.° mesadas Total 268.420,08 14 $ 3.757.881,12 276.955,84 14 $ 3.877.381,74 287.480,16 14 $ 4.024.722,25 292.108,59 14 $ 4.089.520,27 308.525,09 14 $ 4.319.351,31 349.003,59 5 $ 1.745.017,93 $ 21.813.874,62 Indexación $ 4.886.563,74 $ 4.886.664,21 $ 4.826.664,21 $ 4.886.255,59 $ 4.886.166,82 $ 1.745.017,93 $ 26.117.332,50 b. Incidencia futura 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2020-00287-00 P.T. 20367 Conforme a la resolución Número 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, el actor nacido el 30 de Agosto de 1956 tiene una expectativa de vida adicional a la fecha del fallo de 17.4 años (208,8 meses); por lo que con fundamento en la última cuota de 12% liquidada ($349.002,03) se estima la incidencia futura en $72.871.623,86.
3. JOAQUÍN RINCÓN LANDINEZ a. Liquidación del descuento del 12% Año Mesada IPC 2018 $ 3.854.919,00 3,18% 2019 $ 3.977.505,42 3,80% 2020 $ 4.128.650,63 1,61% 2021 $ 4.195.121,91 5,62% 2022 $ 4.430.887,76 13,12% 2023 $ 5.012.220,23 $ $ $ $ $ $ 12% n.° mesadas Total 462.590,28 14 $ 6.476.263,92 477.300,65 14 $ 6.682.209,11 495.438,08 14 $ 6.936.133,06 503.414,63 14 $ 7.047.804,80 531.706,53 14 $ 7.443.891,43 601.466,43 6 $ 3.608.798,57 $ 38.195.100,89 Indexación $ 8.421.415,00 $ 8.421.588,14 $ 8.421.588,15 $ 8.420.883,95 $ 8.420.730,97 $ 3.608.798,57 $ 45.715.004,78 b. Incidencia futura Conforme a la resolución Número 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, el actor nacido el 16 de julio de 1956 tiene una expectativa de vida adicional a la fecha del fallo de 17.4 años (208,8 meses); por lo que con fundamento en la última cuota de 12% liquidada ($349.003,59) se estima la incidencia futura en $72.871.949,59.
4. FRANKLIN ESTEBAN MALDONADO CASTRO a. Liquidación del descuento del 12% Año Mesada IPC 2018 $ 2.531.408,00 3,18% 2019 $ 2.611.906,77 3,80% 2020 $ 2.711.159,23 1,61% 2021 $ 2.754.808,90 5,62% 2022 $ 2.909.629,16 13,12% 2023 $ 3.291.372,50 $ $ $ $ $ $ 12% n.° mesadas Total 303.768,96 14 $ 4.252.765,44 313.428,81 14 $ 4.388.003,38 325.339,11 14 $ 4.554.747,51 330.577,07 14 $ 4.628.078,94 349.155,50 14 $ 4.888.176,98 394.964,70 1 $ 394.964,70 $ 23.106.736,96 Indexación $ 5.790.157,12 $ 5.530.200,66 $ 5.530.200,66 $ 5.529.738,23 $ 5.529.637,78 $ 394.964,70 $ 28.304.899,15 b. Incidencia futura 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2020-00287-00 P.T. 20367 Conforme a la resolución Número 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, el actor nacido el 1 de diciembre de 1956 tiene una expectativa de vida adicional a la fecha del fallo de 18.2 años (218,4 meses); por lo que con fundamento en la última cuota de 12% liquidada ($394.964,70) se estima la incidencia futura en $86.260.290,48.
5. JORGE ELIECER GONZALEZ RUBACETE a. Liquidación del descuento del 12% Año Mesada IPC 2018 $ 2.769.549,00 3,18% 2019 $ 2.857.620,66 3,80% 2020 $ 2.966.210,24 1,61% 2021 $ 3.013.966,23 5,62% 2022 $ 3.183.351,13 13,12% 2023 $ 3.601.006,80 $ $ $ $ $ $ 12% n.° mesadas Total 332.345,88 14 $ 4.652.842,32 342.914,48 14 $ 4.800.802,71 355.945,23 14 $ 4.983.233,21 361.675,95 14 $ 5.063.463,26 382.002,14 14 $ 5.348.029,90 432.120,82 1 $ 432.120,82 $ 25.280.492,21 Indexación $ 6.050.327,26 $ 6.050.451,66 $ 6.050.451,65 $ 6.049.945,72 $ 6.049.835,82 $ 432.120,82 $ 30.683.132,93 b. Incidencia futura Conforme a la resolución Número 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, el actor nacido el 29 de noviembre de 1956 tiene una expectativa de vida adicional a la fecha del fallo de 18.2 años (218,4 meses); por lo que con fundamento en la última cuota de 12% liquidada ($432.120,82) se estima la incidencia futura en $94.375.187,08.
CONCLUSIÓN Acorde a las estimaciones previas, se estima la siguiente incidencia individual. Demandante JESÚS ANTONIO CAMARGO ERNESTO MANTILLA GONZÁLEZ JOAQUÍN RINCÓN LANDINEZ FRANKLIN ESTEBAN MALDONADO CASTRO JORGE ELIECER GONZÁLEZ RUBACETE Total estimado $116.396.301,43 $120.802.830,98 $156.782.055,26 $137.671.926,59 $150.338.812,22 Teniendo en cuenta que el valor de las estimaciones de los demandantes JOAQUÍN RINCÓN LANDINEZ y JORGE ELIECER GONZÁLEZ RUBACETE 4 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2020-00287-00 P.T. 20367 superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala les concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente, y se negará la concesión del recurso respecto de los demandantes JESÚS ANTONIO CAMARGO, ERNESTO MANTILLA GONZÁLEZ y FRANKLIN ESTEBAN MALDONADO CASTRO.
Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante JOAQUÍN RINCÓN LANDINEZ y JORGE ELIECER GONZÁLEZ RUBACETE contra la sentencia dictada el día cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: NEGAR el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante JESÚS ANTONIO CAMARGO, ERNESTO MANTILLA GONZÁLEZ y FRANKLIN ESTEBAN MALDONADO CASTRO contra la sentencia dictada el día cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, respecto de los demandantes a quienes se les concedió; y remítase el expediente al juzgado de origen, respecto de los demandantes a quienes se les negó la alzada, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA 5 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2020-00287-00 P.T. 20367 JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 070 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 10 de julio de 2024 ____________________________________ Secretario 6