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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2021-00310-01 MAG. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 022202100310 01 Se inadmite, por improcedente, el recurso de apelación que la demandante interpuso contra la decisión adoptada en el último inciso del auto de 9 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias1, toda vez que ninguna norma procesal -ni general (CGP, art. 321), ni especial (arts. 316 y 597, ib)establece la apelabilidad de la providencia que condena en costas y perjuicios.

Téngase en cuenta que la decisión apelada no fue la que resolvió sobre la medida cautelar (CGP., art. 321, núm. 8), pues si se miran bien las cosas, la recurrente no discute el levantamiento del embargo; incluso, en ese aspecto, el pronunciamiento de la juez le fue favorable pues ella misma lo pidió. En rigor, la disposición debatida fue “la condena en costas y perjuicios”2, que no tiene prevista una segunda instancia. Por secretaría, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE, 1 2 Exp. 11001310302220210031000, Cuaderno 2, pdf. Cuaderno 2, p. 22. Exp. 11001310302220210031000, Cuaderno 2, pdf. Cuaderno 2, p. 24. Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9b6b97dafe7630e999e8cb077be4739ac0c086a17240f96b73c91cd78ba10e6c Documento generado en 25/07/2024 08:22:32 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica