05001310501120200034701 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADA RADICADO ÚNICO NACIONAL TIPO DE PROCESO DECISIÓN JAIRO ALBERTO MONTOYA FERNÁNDEZ COLPENSIONES 05001310501120200034701 Ordinario CORRECCIÓN DE SENTENCIA La SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, conformada por los Magistrados Jaime Alberto Aristizábal Gómez, quien actúa como ponente, y John Jairo Acosta Pérez, toda vez que el magistrado Francisco Arango Torres se encuentra en permiso justificado, proceden en esta oportunidad a corregir un nombre en la providencia del 7 de junio de 2024.
ANTECEDENTES Observa la Sala, en el encabezado de la providencia del siete (7) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se indicó como demandante al señor JAIRO ALBERTO MONTOYA HERNÁNDEZ y no, JAIRO ALBERTO MONTOYA FERNÁNDEZ quién es el extremo activo de la litis. CONSIDERACIONES Sobre la corrección el artículo 286 del Código General del Proceso, establece: 05001310501120200034701 ARTÍCULO 286.
CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Si bien la providencia objeto de revisión, se refirió esta superioridad siempre al proceso del señor JAIRO ALBERTO MONTOYA FERNÁNDEZ, como demandante, al enunciar por un lapsus calami un apellido diferente en el encabezado de la providencia, se presenta confusión, por lo tanto, se hace pertinente la corrección debida. En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CORREGIR el encabezo de la providencia del siete (7) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) en el sentido de indicar que el nombre correcto del demandante es JAIRO ALBERTO MONTOYA FERNÁNDEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 71.707.201. Lo resuelto se notifica por ESTADOS. Los magistrados, Jaime Alberto Aristizábal Gómez John Jairo Acosta Pérez Francisco Arango Torres Ausente con permiso justificado Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f22bf038c4cbe670d3e6fee803abc2797b53c8db86ddcddbad3021432da4937 Documento generado en 12/07/2024 11:34:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica