República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54001-3153-001-2011-00273-03 RADICADO INT. 2025-0052-03 DEMANDANTE: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. DEMANDADO: ASOCIACIÓN DE CACAOCULTORES DE LA CUENCA DEL RIO ZULIA - ASOCAZUL Ejecutivo Cúcuta, cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Encontrándose en estudio el presente asunto para proferir sentencia por escrito en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advierte que el término previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, para resolver la segunda instancia, se encuentra próximo a su vencimiento, razón por la cual, con fundamento en lo señalado en el inciso 5° de la norma en cita, se dispone prorrogar el mismo, hasta por seis meses más, esto, teniendo en cuenta la complejidad que reviste el caso y la magnitud de las probanzas que requieren de examen, así como también por la prevalencia que debe otorgarse a las acciones constitucionales que se encuentran para decidir en este Despacho.
De otro lado, haciendo una revisión exhaustiva de las piezas que integran el proceso ejecutivo de la referencia, se observa la ausencia de algunas piezas trascendentales para la decisión que aquí debe adoptarse, como es la videograbación de aquella audiencia celebrada el día 8 de septiembre de 2017, pues de esa actuación solo milita el acta de la diligencia a los folios digitales 662 a 663 de la carpeta denominada 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2025-00052-03 “CUADERNO PRINCIPAL”, PDF “211-00273”. También se echan de menos los títulos valores (Pagarés) que fueron objeto de la ejecución, pues, aunque obra el respectivo mandamiento de pago y demás órdenes derivadas de ellos que los describen, se requiere como mínimo que estos integren el expediente digital. Estas piezas, como se anunció, se tornan de total relevancia para decidir, por tal razón, se ordenará al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, que proceda DE FORMA INMEDIATA a su incorporación y remisión, una vez enterado de la comunicación que para ese efecto se le remita.
En mérito de expuesto, el suscrito magistrado sustanciador de LA SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO: PRORROGAR el término para decidir la instancia, hasta por seis meses más, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: REQUERIR al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, para que DE MANERA INMEDIATA incorpore al expediente digital las siguientes piezas o actuaciones procesales: i) VIDEOGRABACIÓN de la audiencia celebrada el 8 de septiembre de 2017, y ii) los dos pagarés objeto de la ejecución debidamente digitalizados. Líbrese comunicación en este sentido a la autoridad judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2