RAD. 2022-00143-01 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO AGOSTO, DOS (2) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RADICADO: 47-001-31-05-004-2022-00143-01 REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MANUEL JULIAN ROMERO BORJA DEMANDADO: COLPENSIONES, PROTECCION S.A., DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA y GOBERNACION DEL MAGDALENA ASUNTO A RESOLVER Se pronuncia la Sala sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, PROTECCIÓN S.A.
ANTECEDENTES 1.) En primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, con sentencia de fecha 13 de febrero de 2024, condenó a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar al demandante la pensión mínima de vejez en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 25 de agosto de 2019, debiendo gestionar los trámites pertinentes ante el MINISTERIO DE HACIENDO Y CRÉDITO PÚBLICO respecto de la garantía de pensión mínima de vejez.
También se condenó al pago de los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 8 de septiembre de 2020 respecto de las mesadas causadas el 8 de septiembre de 2020 hasta que se confirme el pago. 2.) Esta Sala, mediante sentencia del 29 de mayo de 2024, confirmó la sentencia del 13 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta. 3.) Por otro lado, con memorial remitido al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal el 6 de junio de 2024, con pase al despacho el 27 de junio de 2024, la apoderada judicial de la parte demandada, PROTECCIÓN S.A., interpuso recurso de casación, contra la sentencia del 29 de mayo de mayo de 2024, pronunciada por la Sala Segunda Laboral de éste tribunal.
CONSIDERACIONES 1.-) El Decreto 528 de 1964 en su artículo 62, dispuso: 1 RAD. 2022-00143-01 “ARTICULO 62. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ” La sentencia que esta Sala emitió se notificó el 31 de mayo de 2024, según constan en el informe secretarial, por lo que la demandada tenía hasta el 25 de junio de 2024 para interponer el recurso de casación, y como el mismo fue interpuesto por correo electrónico el 6 de junio de 2024, es claro que se interpuso dentro del término legal. 2.-) Precisado lo anterior, se tiene que el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la ley 712 de 2001, dispuso: “Sentencias susceptibles del recurso.
A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.” Ahora, ha precisado la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en casación, se encuentra determinado por el efectivo agravio que sufre quien presenta el recurso con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por el fallo, y en ambos casos, teniendo en cuenta la inconformidad que exprese el interesado frente a la providencia de primer grado.
(AL4572-2022) Para determinar la existencia del interés para recurrir debe analizarse la postura adoptada por la parte que recurre en casación frente a la sentencia de primera instancia en varios escenarios. En efecto, la Corte Suprema de Justicia en providencia AL1211-2020 y radicado 81910 del tres (03) de junio de dos mil veinte (2020), con ponencia del Magistrado OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, expuso: “La posición que adoptó quien recurre en casación, frente a la sentencia de primera instancia, es determinante, pues de esta dependerá la existencia de interés subjetivo o legitimación para discutir la legalidad de la providencia del tribunal.
Pueden existir varios escenarios a saber: i) que la sentencia de primera instancia no fue apelada y es confirmada por la segunda instancia; ii) que la sentencia de primera instancia no fue apelada y es revocada o modificada por la segunda instancia; iii) que la sentencia de primera instancia fue apelada y es confirmada por la segunda instancia y; iv) que la sentencia de primera instancia es apelada y es revocada o modificada por la segunda instancia. (…) En el escenario en que la sentencia del a quo fue apelada y es confirmada por la segunda instancia, para el demandante, existirá legitimación para recurrir la decisión del tribunal en los puntos que fueron adversos a sus pretensiones, confirmados de la decisión del juez de conocimiento, discutidos en el recurso vertical y, no, sobre los que se 2 RAD. 2022-00143-01 guardó silencio en la apelación, a pesar de ser contrarios a sus pedimentos.
Para el demandado, habrá legitimación sobre las condenas impuestas en segunda instancia, ratificadas de la decisión de primer grado, debatidas en el recurso de apelación, no así sobre las que estuvieron huérfanas de reproche ante el juez de conocimiento.” Precisado lo anterior, se procede a determinar si el monto del agravio que el fallo de segundo grado pudo irrogarle a la demandada supera la suma de los 120 salarios mínimos, valga decir $156.000.000, dado que la sentencia fue proferida en el 2024.
Se tiene que, en sentencia de primera instancia, PROTECCIÓN S.A. fue condenada a reconocer y pagar la garantía de pensión mínima de vejez en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 25 de agosto de 2019, decisión confirmada por la sentencia de segunda instancia, del 29 de mayo de 2024. Que el señor MANUEL JULIAN ROMERO BORJA, para el 29 de mayo de 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, tenía 66 años de edad, pues nació el 25 de agosto de 1957.
Por otro lado, con arreglo a la Resolución N°1555 del 30 de julio de 2010, expedida por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, por medio de la cual se actualizan las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres, el señor MANUEL JULIAN ROMERO BORJA, al 29 de mayo de 2024, tendría una expectativa de vida de 18.2 años, que equivalen a 218.4 meses; multiplicada esta cantidad por el valor de la mesada pensional al 2024 ($1.300.000), arroja un valor de $ 283.920.000.
Así las cosas, se encuentra acreditado el interés jurídico económico para recurrir en casación, pues, como se dijo en precedencia se superan los 120 SMMLV, lo que abre las puertas a la concesión del medio extraordinario de impugnación interpuesto. En mérito de lo brevemente discurrido, SE RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia del 29 de mayo de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, remítase oportunamente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Ponente RAD. 47-001-31-05-004-2022-00143-01 3 RAD. 2022-00143-01 ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Magistrado CON AUSENCIA JUSTIFICADA ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Magistrada 4