73001-31-05-004-2022-00263-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: Ordinario Laboral. RADICACION: 73001-31-05-004-2022-00263-01 PARTE DEMANDANTE: Paola Andrea Murillas Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. Mónica Jimena Reyes Martínez PARTE DEMANDADA: MAGISTRADA PONENTE: Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de mayo de 2024.
CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del C.P.T.S.S., el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 30 de mayo de 20242, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 25 de junio de 20243, término dentro del cual el apoderado judicial del demandante presentó el respectivo recurso, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 20244. 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 07SentenciaRevocaParcialmente73001310500420220026301.pdf 309VenceCasacion.pdf 4 09InterponeCasaciónDemandada.pdf 73001-31-05-004-2022-00263-01 PROCEDENCIA Son susceptibles del Recurso Extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $ 156.000.000 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001
5. REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte actora, para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia, ya que reformó únicamente en el sentido de absolver a Porvenir S.A. de la condena por concepto de intereses moratorios y en su lugar, se dispone la indexación de las mesadas pensionales.
En audiencia del 14 de marzo de 2024, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué condenó al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 5 de noviembre de 2016, en cuantía de $344.727, cifra que corresponde al 50% 5 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-004-2022-00263-01 de la mesada pensional, y por 13 mesadas pensionales al año, junto con los incrementos pensionales anuales, además ordenó el pagó del retroactivo pensional causado desde el 11 de febrero de 2019 al 29 de febrero de 2024, junto con los intereses causados a partir del 11 de abril de 2022 a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué el pago, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó en costas a la demandada.
Inconforme con el fallo, la parte demandada interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por esta Sala de decisión Laboral el pasado 30 de mayo de 2024, revocando la condena por intereses moratorios y en su lugar impuso la indexación de cada mesada pensional, en lo demás dejó incólume la sentencia de primera instancia. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico del demandante está determinado por el valor de las pretensiones negadas en los términos de la sentencia de segunda instancia y se calculará el valor de las mesadas futuras, así: Total Mesadas Total Indexación Total Retroactivo actualizado $33.731.815 $7.522.619 $41.254.434 MESADAS FUTURAS - 50% FECHA DE NACIMIENTO FECHA INICIAL A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS FECHA PROYECCIÓN FINAL CUMPLIMIENTO EDAD SANTIAGO MONTOYA MESADAS AL 50% 6/05/1981 1/06/2024 4/03/2033 114,13 VALOR ULTIMA MESADA 50% $ 650.000,00 PROYECCION MESADAS FUTURAS $ 74.186.666,67 MESADAS FUTURAS - 100% FECHA DE NACIMIENTO FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS EDAD EXPECTATIVA DE VIDA 6/05/1981 5/03/2033 51,87 34,33 73001-31-05-004-2022-00263-01 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 446,35 VALOR ULTIMA MESADA $ 1.300.000,00 PROYECCION MESADAS FUTURAS $ 580.248.767,12 RESUMEN LIQUIDACIÓN MESADAS DESDE 11/02/2019 AL 30/05/2024 $ 33.731.815,17 INDEXACIÓN MESADAS DESDE 11/02/2019 AL 30/05/2024 MESADAS FUTURAS - 50% MESADAS FUTURAS - 100% TOTAL $ 7.522.619,18 $ 74.186.666,67 $ 580.248.767,12 $ 695.689.868,14 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al valor de las pretensiones negadas en ambas instancias, que según lo anterior suman $695.689.868,14, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 ascienden a la suma de $ 156.000.000.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de mayo de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada 73001-31-05-004-2022-00263-01 CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c33cddbee5505f28082609d95455341c74cdb1d6a54ab61cc868c34f07082ae Documento generado en 05/12/2024 11:25:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica