Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-2019-00119-03 DRA AYALA AUTO REQUIERE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado 11001 31 03 028 2019 00119 03 Proceso: Declarativo Demandante: Héctor Horacio Carvajal Calderón -sucedido procesalmente por Heidy Hayde Carvajal Calderón y Elsy Yolanda Calderón Hernández-.

Demandados: Diócesis de Zipaquirá. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Previo a resolver lo que en derecho corresponda sobre la admisibilidad del recurso de apelación, se requiere al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá para que, dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la comunicación respectiva devuelva actualizado y completo el acceso digital al expediente de la referencia. Lo anterior, en la medida en que si bien, en el proveído de 8 de julio de 20221, dicha sede judicial precisó que “[l]as demandas radicadas por el tercero excluyente fueron inadmitidas y en ocasión a la indebida subsanación fueron rechazadas”; y que “[l]as decisiones de rechazo de las demandas formuladas por el tercero excluyente… fueron recurridas extemporáneamente”, lo cierto es que en el repositorio digital -específicamente, en las carpetas donde reposan los libelos que promovió el citado interviniente2- no obran los referidos proveídos de rechazo, los recursos que frente a esas decisiones se interpusieron y los autos que se pronunciaron frente a dichos medios de impugnación. De no ser posible la remisión de las piezas extrañadas, se deberá proceder a la reconstrucción, e informar a este despacho de tal decisión. 1 Cfr. Fls. 626-628, 001Folio1-479.pdf, C01PRINCIPAL. 2 Cfr. C05DEMANDAPERTENECIA y C06DEMANDASIMULACION Radicado: 11001 31 03 028 2019 00119 03 Secretaría, oficie a la precitada sede judicial por el medio más expedito informándole lo aquí ordenado.

Hasta tanto se reciban los archivos echados de menos se suspende el término para decidir. Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3581230ad5d347d0f62da8fc2fd1e2610c07d2e67ace218867106c43ebc208ab Documento generado en 07/11/2025 10:13:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica