Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.235 Auto Ordena

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN ÚNICA 08758310500120250005101 RADICACIÓN INTERNA 78.235 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. RPS PROCESSING SERVICE S.A.S DEMANDADO Barranquilla, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso que esta Corporación, según acta de reparto judicial, procediese a desatar un conflicto competencia suscitado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad, sin embargo, advierte el suscrito la configuración de un error secretarial por parte de dicha agencia judicial, en la medida que no se cumplió lo establecido en el numeral segundo del auto por ella dictado en fecha 06 de junio de 2025, el cual dispuso: “SEGUNDO: ORDENAR la remisión del expediente a la Oficina Judicial para que se someta a reparto ante los Juzgados De Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad.” En tal orden de ideas, se devolverá el presente proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito De Soledad, a través de la Secretaría de esta Corporación, en la medida que la A quo no generó el aparente conflicto negativo de competencia respecto al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, sino que, por el contrario, ordenó la remisión del expediente a reparto ante autoridad judicial de distinta categoría y/o municipalidad a ella y la que primogénitamente conoció de la presente demanda.

Por lo expuesto, se RESUELVE Por secretaria, DEVUÉLVASE el proceso de la referencia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad, por las razones expuestas en el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a1797fb3065b45aa1401ead1ea8ced8337fb68ea088bb8f7b48b530b843a64d2 Documento generado en 21/07/2025 02:32:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica