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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300320200014802 ResuelveReposicionDesiertaApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procedimiento: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia Decisión: Tema: Ejecutivo 05266 31 03 003 2020 00148 02 Alejandro Botero Uribe Hernán Darío Osorio Gutiérrez y otros Auto No repone Si el recurso de apelación no es sustentado en segunda instancia dentro de la oportunidad establecida para ello, se impone la deserción de esta aun cuando se haya efectuado dicho laborío ante el juez a quo.

MAGISTRADO: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ ASUNTO El presente auto tiene por objeto resolver el recurso de reposición de la demandante frente a la providencia dictada el 9 de octubre de 2024, que dispuso declarar desierta la apelación.

ANTECEDENTES De los aspectos preliminares. El juzgado de primera instancia dictó sentencia el 15 de agosto de 2024 cesando la ejecución pretendida en el libelo. Por tal motivo, el ejecutante interpuso recurso de apelación. La alzada fue admitida por auto del 2 de septiembre de 2024, y en esa ocasión, se otorgó el término de cinco días para que el recurrente la sustentara.

Sin embargo, el lapso transcurrió sin que se hubiera efectuado esa sustentación. Del auto recurrido. Radicado: 05266 31 03 003 2020 00148 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Por auto del 9 de octubre de 2024 se declaró desierta la apelación porque, atendiendo a los criterios jurisprudenciales contenidos en las Sentencias STC93112024 y T-350 de 2024, la sustentación realizada en primera instancia no exime al apelante de efectuarla ante el ad quem dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del auto que admitió la alzada, por lo que, al no haberse sustentado en dichos términos, se debía declarar la deserción del recurso.

Del recurso de reposición. La parte actora interpuso el recurso de reposición. Argumentó que no era posible declarar desierta su alzada porque la misma fue sustentada ante el juzgado de primer grado, pues advirtió que, en ese momento, esgrimió la argumentación requerida para cuestionar la sentencia del a quo. CONSIDERACIONES El recurso de reposición se encuentra regulado en el artículo 318 del CGP, y su propósito radica en reformar o revocar los autos que haya dictado el magistrado no susceptible de súplica, siempre que en la motivación de estos se haya incurrido en algún error.

El auto que declara la deserción de la alzada no es susceptible de súplica. En consecuencia, el medio utilizado por el ejecutante para cuestionar el proveído del 9 de octubre del año en curso es procedente. No obstante, no es posible acceder a este porque al interior de la aludida providencia no existe un yerro que deba ser reformado o revocado.

El tercer inciso del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prevé que «[e]jecutoriado el auto que admite el recurso … el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes …Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto». Ciertamente la sustentación que importa es la que debe realizarse en segunda instancia; mas no la que, a bien desea hacer, la apelante ante el a quo.

La trasunta norma no puede modificarse bajo ninguna causa, ni mucho menos al querer del juez Radicado: 05266 31 03 003 2020 00148 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” o de las partes, ya que se trata de una norma de orden público y, por consiguiente, resulta de obligatorio cumplimiento (art. 13 CGP), con mayor razón cuando contiene términos que resultan «perentorios e improrrogables» (art. 117 CGP).

Esto significa que, aunque la parte ejecutante se haya esforzado en realizar una prolija sustentación de su alzada ante el juez de primera instancia, lo cierto es que la misma también debió efectuarse ante el ad quem y, comoquiera que no se realizó, la deserción de su apelación debía imponerse, tal como se dejó sentado en las Sentencias STC9311-2024 y T-350 de 2024.

Por ende, la reposición rogada habrá de negarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria de Decisión,

RESUELVE

NO ROPONER el auto del 9 de octubre de 2024, por lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 17d19a124d62fc42c05e5c75384090c6330ad6260f460b27261df4200bd225ea Documento generado en 22/11/2024 04:44:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado: 05266 31 03 003 2020 00148 02